viernes, 28 de mayo de 2021

Ronco, Los documentos audiovisuales y su conservación,

Ronco López, M.ª Milagros, Los documentos audiovisuales y su conservación, Universidad del País Vasco, 

CONTENIDO
Resumen
1. INTRODUCCIÓN
2. EL PAPEL DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
2.1. El papel de la UNESCO
2.1.1. Recomendaciones de la UNESCO: el Depósito Legal
3. LOS CASOS DE FRANCIA Y SUIZA
3.1. El Instituto Nacional del Audiovisual de Francia
3.2. La Asociación Memoriav de Suiza
4. LOS ARCHIVOS AUDIOVISUALES EN ESPAÑA
4.1. Situación del Depósito Legal
4.2. El caso de RTVE
4.3. Los archivos de las Televisiones Autonómicas
4.4. Los archivos de las cadenas privadas de Televisión
4.5. La cadena autonómica vasca EITB
4.5.1. El papel de las Productoras
4.6. El Consejo Audiovisual: Los ejemplos de Cataluña, Navarra y Andalucía
4.6.1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC)
4.6.2. El Consejo Audiovisual de Navarra (COAN)
4.6.3. El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA)
5. CONCLUSIONES
6. ANEXO
Recomendaciones para la Salvaguardia y Conservación de las Imágenes en Movimiento
I DEFINICIONES
II PRINCIPIOS GENERALES
III MEDIDAS RECOMENDADAS
Medidas jurídicas y administrativas
Medidas técnicas
Medidas complementarias
IV COOPERACIÓN INTERNACIONAL
BIBLIOGRAFÍA

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DESARROLLO
IV
Los documentos audiovisuales y su conservación
M.ª Milagros Ronco López
Profesora de la Universidad del País Vasco
Euskal Herriko Uniber tsitateko irakaslea

Resumen: «Conservación de la Memoria del Mundo», el conocido Programa de la UNESCO, es la base de la que partimos para analizar una determinada situación que tiene que ver con la conservación de los documentos audiovisuales que producen los medios de comunicación de este tipo. Nada hay tan omnipresente en nuestra Sociedad de la Información como los medios de comunicación audiovisuales y, sin embargo, nada hay tan fugitivo como los productos que emiten.
Esta situación ya fue expuesta por la UNESCO en 1980, aprobando su Conferencia General una serie de recomendaciones para la salvaguardia y conservación de las imágenes en movimiento.

1. INTRODUCCIÓN
Las imágenes son una expresión de la personalidad cultural de los pueblos, que proporcionan un medio fundamental de registro de los sucesos que se desarrollan y que constituyen testimonios importantes y, a veces, únicos de una nueva dimensión de la Historia, de los modos de vida y cultura de los pueblos y de la evolución del Universo.1

Los documentos audiovisuales forman parte de nuestra vida y no podríamos prescindir de ellos, puesto que sus contenidos se cuelan en la intimidad de 
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1 UNESCO. Recommendations for the safeguarding and preservation of moving images: adopted by the General Conference of Belgrado. Preamble. (Octubre de 1980) París, 1981.
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nuestras casas con suma facilidad y comodidad para el receptor. Y sin embargo, nos encontramos con la paradoja de que esos contenidos se nos escapan: nada más presente en nuestra sociedad y al mismo tiempo más inaccesible, según señaló en su momento Dominique Saintville2.
Resulta desconcertante e incomprensible el hecho de que, en general, se le dé tan poca importancia social y política a su conservación, que es la conservación de una memoria colectiva. Seguramente no estaríamos hablando de la Sociedad de la Información sin la omnipresencia de la televisión y de la radio. 
En sucesivas conferencias internacionales promovidas por los organismos afines al campo de la Biblioteconomía y la Documentación, se ha venido comentando esta mínima consideración que se ve reflejada en aspectos tan importantes como la legislación y la propia política de los medios de comunicación audiovisuales, acerca de la conservación de sus fondos.
En el ámbito de los archivos especializados en la conservación de documentos audiovisuales, o bien de imagen por un lado y de sonido por otro, se da el caso de tener que tratar con todo tipo de documentos. Las filmotecas no tratan solamente documentos fílmicos, sino que conservan también documentos sonoros al margen de las películas, como bandas sonoras separadas de la obra en conjunto o de películas que no figuran en sus archivos, o bien conservan documentos gráficos de promoción de las películas, como fotos y carteles, entre otras opciones. A su vez, las fototecas cuentan con grabaciones de todo tipo, incluyendo imagen o solamente con sonido.
Por este motivo, en algunos países se comenzó a agrupar la gestión de todo lo que se considerara cercano al entorno audiovisual. Gran Bretaña fue uno de esos pioneros con la creación del National Film and Televisión Archive, nacido de la fusión de los archivos de cine y televisión. Estados Unidos, asimismo, venía agrupando la gestión de todo tipo de documentos a través de la Biblioteca del Congreso de Washington, depositaria del Depósito Legal. Francia también figura entre los primeros a través del Instituto Nacional del Audiovisual (INA).
A partir de la comprobación de determinados resultados las organizaciones internacionales dedicadas a distintos tipos de documentos, como FIAF, IASA o FIAT, empezaron a converger.

2. EL PAPEL DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Las Instituciones de carácter supranacional relacionadas con la documentación en el ámbito de la televisión y de la radio fueron creadas para cooperar a este nivel, y nacieron apoyadas por organismos internacionales, como la UNESCO o el Consejo de Europa. Entre ellas destacamos el ICA/CIA (Con-
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2 SAINTVILLE, D.: Pour un lieu de mémoire et de culture de la radio et de la télévision. Dossiers de l´Audiovisuel, mars-avril 1990, nº 30 pp. 73ss.
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sejo Internacional de Archivos), que tiene un Comité especialmente dedicado a los materiales audiovisuales, el CICT (Consejo Internacional del Cine y de la Televisión) y la FIAT/IFTA (Federación Internacional de Archivos de Televisión), a la que pertenecen archivos con colecciones de productos audiovisuales para televisión principalmente de ámbito europeo desde 1977.
Esta última institución ha establecido una serie de normas como guía para la selección homologada de los materiales documentales, basándose en determinados criterios temporales, materiales y por autoridades aplicables a documentos sobre historia y desarrollo de la televisión, a documentos en torno a personas de interés histórico, a documentos de interés sociológico y a documentos que muestren objetos de especial interés sean obras de arte, edificios o bien otros diversos:
— Criterios temporales. En principio, se debe seguir una política de conservarlo todo a corto plazo, marcándose unos períodos de tiempo que se consideran necesarios para tener una perspectiva histórica y para poder evaluar su importancia:
• Los materiales basados en la realidad se deben conservar un mínimo de cinco años.
• Para los materiales de ficción, el mínimo debe ser de dos años.
— Criterios materiales. Se pretende abarcar todo tipo de material, independientemente de su formato. El material que se haya emitido tiene, en principio, más importancia que el no emitido. Por último, se determina que se debe conservar un ejemplo de un día completo de emisión una vez al año y, si es posible, cada vez que se cambie de parrilla.
— Criterios por Autoridad. En lo referente a la selección de materiales, los diferentes Departamentos deben aportar su punto de vista: el Departamento de Documentación aportará el criterio historicista,  el de Realización el criterio artístico, el de Ventas el criterio comercial de ventas y el Departamento Técnico el criterio de calidad técnica del documento.
Asimismo, se recomienda completar estos puntos de vista con los de un comité asesor externo formado por críticos de cine y televisión y por profesores de universidad afines a la materia.
Por último, para seleccionar adecuadamente también se debe atender a otros criterios tan importantes como la rentabilidad potencial (posibilidades de reutilización) de los documentos audiovisuales, el valor patrimonial que tengan y el criterio de conservación de la producción propia (lo que se conoce por criterio de nacionalidad).
Otras organizaciones internacionales interesantes, paralelas a la FIAT/IFTA, son:
— IASA (Asociación Internacional de Archivos Sonoros), para archivos de sonido.
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— FIAF (Federación Internacional de Archivos de Filmes) para archivos de cine, fundada en 1938, y a la que pertenecen en la actualidad la mayoría de las filmotecas existentes en el mundo3. La FIAF es hoy día el principal foro de debate en torno a la conservación y la restauración del contenido fílmico, así como un foro importante para el intercambio de información y para la cooperación internacional en este campo.
— AMIA (Association of Moving Image Archivist), compuesta por profesionales y organizaciones de distintos sectores de EEUU, Canadá y 30 países más, que trata de promover la cooperación entre profesionales y organizaciones del mundo audiovisual desde 19914.
— FOCAL (Federation of Commercial Audiovisual Libraries). Fue fundada en 1985 como una Cámara de Comercio especializada de ámbito internacional que representa a bibliotecas audiovisuales, productoras y otros campos de la industria del audiovisual. Es considerada una entidad líder en el campo de la documentación audiovisual.
— European Audiovisual Observatory. Dedicado exclusivamente al sector audiovisual europeo. Fundado en 1992, recoge y ofrece información sobre la industria audiovisual en Europa como resultado de la iniciativa de 33 estados miembros de la Audiovisual Eureka5, el Consejo de Europa y la Comisión Europea. Actualmente está compuesto por 35 estados europeos y la Comisión Europea.
— MAP-TV (Memory Archives Programes). Sobre el interés mostrado por la Unión Europea a este respecto resaltamos, además, su apoyo desde 1989 para la constitución de esta organización europea no gubernamental a fin de proteger la herencia audiovisual de Europa.

2.1. El papel de la UNESCO
Sin duda, el organismo internacional que primero y más claramente ha levantado la voz para reclamar una política coherente de preservación de los documentos audiovisuales como testimonio o memoria de la humanidad ha sido la UNESCO, que, ya en 1977, auspició la fundación de la Federación Internacional de Archivos de Televisión (FIAT/IFTA), tomando parte inicialmen
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3 La Filmoteca Nacional de España, creada en 1953 e integrada actualmente en el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura, pertenece a la FIAF desde
1958.
4 AMIA asienta sus antecedentes a finales de los años sesenta con el nombre de Film and Television Archives Advisory Commitee (F/TAAC) compuesta por archiveros de instituciones nacionales, regionales y locales de EEUU.
5 Importante agrupación de organizaciones profesionales europeas en el sector audiovisual.
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te los organismos de Televisión de cuatro países: Gran Bretaña (BBC), Francia (INA), Alemania (ARD) e Italia (RAI).
Los objetivos básicos de esta Federación eran los siguientes6:
— Concienciación de la importancia de conservar la propia producción.
— Intercambio de documentos entre los países miembros.
— Normalización de la gestión documental de los documentos audiovisuales, animando a la comunidad internacional a colaborar en la elaboración de normas en este campo.
— Colaboración con otras organizaciones internacionales interesadas7.
— Organización de ciclos de formación para responsables de archivos en general, y de medios de comunicación en particular, dándose prioridad a la formación en los métodos modernos de tratamiento de la información.
A nadie puede extrañarle que algunos de los esfuerzos de esta agencia de la ONU dedicada a promover la educación, la ciencia y la cultura en el mundo, fueran destinados a conservar el patrimonio audiovisual. La Organización ya había dedicado una gran energía a aumentar las capacidades de comunicación e información de los Estados Miembros, fortaleciendo la función de las bibliotecas y los servicios de información. En un mundo globalizado, no podía olvidarse de potenciar la conservación de los productos audiovisuales.
Así, en 1980, en su XXI Reunión, la Conferencia General ratificó la importancia de la conservación de lo audiovisual difundiendo las conocidas «Recomendaciones para la salvaguardia y conservación de las imágenes en movimiento»8.

2. 1.1. Recomendaciones de la UNESCO: el Depósito Legal
En conjunto, la UNESCO venía a recomendar —como medida de seguridad— la instalación de un Depósito Legal nacional para las «imágenes en movimiento». Esta denominación se adoptó para diferenciarlas de las imágenes fijas, incluyendo en un solo concepto todos los formatos que permiten adquirir movimiento a un conjunto de imágenes al proyectarlas.
Entre los países que han seguido sus recomendaciones, destacamos los siguientes casos:
Francia, que en 1992 puso en funcionamiento una ley de Depósito Legal para lo audiovisual, que incluye explícitamente los programas de Radio y Televisión,9 donde el Institut National de l´Audiovisuel (INA), de carácter
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6 LABRADA, F.: «La cooperación internacional en el campo de los archivos de televisión»
En FIAT: Panorama de los archivos audiovisuales. Madrid. RTVE-UNESCO, 1986, pp. 83-87.
7 Tales como la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecas y Bibliotecarios (IFLA), la Federación Internacional de Archivos de Filmes (FIAF), el Consejo Internacional de Archivos (ICA) o la Asociación Internacional de Archivos Sonoros (IASA).
8 UNESCO. Recommendations for the safeguarding... Op. Cit.
9 Ley que, en realidad, no ha sido completamente operativa hasta 1995.
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estatal, es el organismo que se encarga de la conservación de los documentos audiovisuales de televisión10.
Suiza. En 1991 sale una ley federal sobre la Radio y la Televisión que impone la remisión gratuita de una copia de las emisiones a una institución nacional de archivo11. En 1992 se crea la Ley Federal sobre la Biblioteca Nacional Suiza, que será destinataria de las copias de las emisiones. En 1995 se crea la Asociación Memoriav, para la salvaguarda del patrimonio audiovisual suizo y en la que participan los principales depositarios nacionales del patrimonio en los campos del cine, el sonido, la televisión, la fotografía, etc.
Gran Bretaña. Aquí no encontramos normativa de Depósito Legal para las imágenes en movimiento, pero el National Film and Television Archive conserva los documentos de televisión estableciendo acuerdos básicamente con la BBC (British Broadcasting Corporation)12, la ITV (Independent Televisión) y con Channel Four. Al no existir obligación de depósito, no siempre existe la concesión de licencias para grabar las emisiones de forma gratuita y libre.
Canadá. Tampoco existe Depósito Legal, pero las filmotecas dependientes de la Administración Pública se encargan directamente de seleccionar la incorporación de los documentos audiovisuales a sus fondos.
Estados Unidos. La Biblioteca del Congreso funciona como organismo de Depósito Legal, y es quien se encarga de adquirir y/o de grabar los documentos de televisión con la vista puesta, ante todo, en los investigadores. Complementariamente, las grandes cadenas de televisión entregan copia de sus documentos de actualidad a los Archivos Nacionales. También las bibliotecas de algunas universidades importantes tienen servicios de documentación audiovisual.
Suecia. Se establece el Depósito Legal para las emisiones de sus cadenas de televisión, gestionado por el Archivo Nacional de Grabaciones Sonoras e Imágenes Móviles (ALB).

3. LOS CASOS DE FRANCIA Y SUIZA
3.1. El Instituto Nacional del Audiovisual de Francia

Posiblemente sea Francia el país europeo con mayor número de textos legales que regulan la conservación de su patrimonio audiovisual a través del
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10 El INA, creado en 1974, asume el encargo desde la entrada en funcionamiento de la Ley de Depósito Legal de 20 de junio de 1992 —decreto de 31 de diciembre de 1993—. Tanto las empresas públicas como privadas que producen documentos en este ámbito, deben entregar copia de los documentos que produzcan.
11 LRTV art. 69, apartado 3.
12 La BBC, que inició sus emisiones en 1936, tiene la mayor colección de documentos de televisión que existe hoy en el mundo, incluyendo documentos de finales de los años 30 y, muy especialmente, de los años inmediatamente posteriores a la II Guerra Mundial.
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Instituto Nacional del Audiovisual. El patrimonio del INA es uno de los más importantes de Europa si nos referimos a fondos digitales, y uno de los principales del mundo por la cantidad y la calidad de sus fondos formados por:
— Los documentos remitidos por las cadenas públicas de radio y televisión sobre su actividad profesional.
— El Depósito Legal, que entró en funcionamiento a comienzos de 1995 y que permite ingresar la producción tanto de los difusores nacionales de televisión privada y pública de Francia como de las cadenas nacionales de la radio francesa.
El INA estructura sus fondos en dos secciones: El archivo y la Inateca.
El archivo agrupa la parte más dinámica, la de la gestión diaria de imágenes y sonidos para el uso profesional. Se describen y analizan en las bases de datos documentales aproximadamente unas 80.000 horas de programas/año y se hace la clasificación a partir de los fondos ya digitalizados que facilitan la salida de las imágenes de televisión y de los contenidos radiofónicos, así como de los documentos fotográficos13.
La digitalización se puso en marcha con el Plan de Salvaguarda Sistemática14 y eso les permitió una mejor explotación y un acceso de mayor calidad y rapidez a la información audiovisual, junta o por separado, así como conseguir una mejor preservación de los fondos que resultan más duraderos15.
En el archivo tiene especial importancia la restauración de soportes, ya que la documentación audiovisual está sujeta a deterioros superiores a los que sufren otros documentos (condiciones atmosféricas, polvo, forma de conservación…).
Por otro lado, el INA tiene una forma de financiación complementaria16, pero importante, ya que vende una media de 1000 horas de imágenes al año y 2.200 de grabaciones sonoras, comercialización que lleva a cabo a través de la Dirección de Márketing y Ventas donde ceden bien de forma temporal, bien una parte o bien la totalidad de los derechos de explotación de las imágenes de las que sean titulares o co-titulares.
Respecto a la Inateca17, sin duda es la parte más estática. Es la que está directamente relacionada con el Depósito Legal y con todo lo que supone la recogida de material audiovisual, su conservación y su guarda y custodia. Fue creada en 1998 y el Centro de Consulta18 está formado por:
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13 Ver <www.ina.fr/archives/traitement/index.fr.html>
14 El INA lleva a cabo dos planes: el de Salvaguarda y digitalización y el de Salvaguarda, Digitalización y Comunicación.
15 Ver <www.ina.fr/archives/numerique/index.fr.html>
16 Ver <www.ina.fr/archives/commercialisation/index.fr.html>
17 Ver <www.inatheque.ina.fr.>
18 Ver <www.ina.fr/inatheque/consultation/index.fr.html>
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— La programación de las cadenas francesas de televisión, casi desde 1986.
— Las emisiones radiofónicas de las cadenas nacionales de Radio Francia desde 1994 y un número elevado de copias de documentos sonoros de la Fonoteca.
— Documentación escrita: documentos de programación, documentos de acompañamiento (dossieres de prensa, fichas técnicas y de emisión, derechos de autor, etc.), monografías y publicaciones periódicas.

3.2. La Asociación Memoriav de Suiza19
Con el fin de preservar el patrimonio audiovisual suizo, esta Asociación fue fundada en diciembre de 1995 por las siguientes instituciones depositarias nacionales del Patrimonio en los campos del cine, el sonido, la televisión, la fotografía, etc.: Biblioteca Nacional Suiza, Archivos Federales Suizos, Fonoteca Nacional Suiza, Cinemateca Suiza, SRG SSR Suizo y la Oficina Federal de la Comunicación. A estos miembros fundadores se les unió tres años después el Instituto Suizo para la conservación de la Fotografía.
El respaldo oficial llegó en 1997 al decidir el Consejo Federal subvencionar Memoriav con casi dos millones de francos anuales para el período comprendido desde 1998 a 2001. En 2001, el Consejo Federal aumentó su contribución a tres millones de francos al año para el período de 2002 a 2005. En diciembre de 2005 el Parlamento adoptó una ley federal para la financiación de Memoriav, acordando un crédito de 11,7 millones de francos al año para el período de 2006 a 2009, ultimándose un acuerdo por ese período entre la Asociación y la Oficina Federal de la Cultura.
Algunos de los principales trabajos de la Asociación Memoriav son:
— Proyecto VOCS-Memoria Sonora (Voces de la cultura romande suiza). Su objetivo es asegurar la conservación, valorización y comunicación de documentos sonoros, escritos e iconográficos desde 1935.
— Medidas de urgencia del sonido: son grabaciones directas en discos, que comprenden las emisiones radiofónicas desde mediados de los años 30 hasta los años 50.
— Fotografías de los Archivos Federales suizos, tanto de la vida cotidiana como sobre la militar durante la I Guerra Mundial.
— 50 años de Televisión en Suiza que incluye:
• «Información política», dedicado a la salvaguarda de la memoria política suiza y concentrado sobre dos tipos de producciones audiovisuales, el Ciné-Journal suisse de 1940 a 1975 y el Telejournal, de
1953 a 1989.
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19 Ver <www.memoriav.ch>
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La realización de estos proyectos ha supuesto una colaboración directa entre los Archivos Federales y la Cinemateca, además de procesos de transferencia de formato de los materiales y un proyecto complementario sobre la historia de Telejournal.

4. LOS ARCHIVOS AUDIOVISUALES EN ESPAÑA
En España no se contempla la posibilidad de instaurar un Depósito Legal para las emisiones de radio y de televisión, ni ninguna Ley que regule específicamente el tratamiento documental, la protección y la conservación de los documentos que producen las emisoras de radio y las cadenas de televisión.
No es el caso de la filmografía, puesto que las películas sí están sujetas al Depósito Legal.
Existe una ley, aprobada en 1985 como Ley del Patrimonio Histórico Español, que pretende garantizar la conservación del patrimonio histórico desarrollando el artículo 46 de la Constitución.
Por lo que respecta a los documentos audiovisuales derivados de los medios de comunicación de este tipo, no hay cobertura que les ampare, exceptuando una normativa que desarrolla la Ley de las Televisiones Privadas20 y que en su artículo 14.6 obliga a las empresas audiovisuales a guardar durante seis meses «a contar desde la fecha de su primera emisión» una copia de las emisiones en prevención de cualquier reclamación, así como a registrar los datos de los programas.
Martínez Odriozola, Martín Muñoz y López Pavillard21 consideran que supone una grave antinomia con el artículo 52.1 de la Ley del Patrimonio Histórico, referente a la conservación del Patrimonio Documental y Bibliográfico, que la Ley de las Televisiones Privadas obligue a semejante actuación tan solo por seis meses, puesto que ese artículo dice que «todos los poseedores de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico están obligados a conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su conservación y mantenerlos en lugares adecuados».
Como estos mismos autores destacan, es tal la protección que se le otorga en la ley, que el incumplimiento del deber de conservación «podrá ser causa de interés social para la expropiación forzosa de los bienes afectados», según especifica la propia ley. ¿Debería hacer falta algún tipo de protección añadida? Por los resultados observados, parece que sí.
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20 Ley Orgánica 10/1988, de 3 de mayo. BOE de 5 de mayo de 1988.
21 MARTÍNEZ ODRIOZOLA, E., MARTÍN MUÑOZ, J. Y LÓPEZ PAVILLARD, S.: La televisión pública como servicio esencial. El archivo audiovisual. En «Documentación de las Ciencias de la Información» nº 17, Madrid, Ed. Universidad Complutense, 1994, pp. 103-122.
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4.1. Situación del Depósito Legal
El cambio al Estado de las Autonomías produjo modificaciones en la gestión del Depósito Legal que de ser estatal pasó a depender de cada Comunidad Autónoma. Unas han elaborado su propia normativa, o bien han incorporado cambios respecto a la estatal, y otras han adoptado la ya existente, con lo que existe dispersión en materia legislativa respecto al Depósito Legal.
En este momento coexiste una legislación estatal que existía previamente al Estado de las Autonomías, con la legislación elaborada por éstas. A esto debemos añadir el carácter heterogéneo de las normas en las distintas Comunidades Autónomas.
Pero lo más importante es que la legislación sobre Depósito Legal en España se enfrenta a otro tipo de problemas que superan el carácter local adquiriendo dimensiones internacionales: se trata de la necesidad de recoger en la legislación los nuevos soportes que están apareciendo y a través de los cuales se difunden también los medios de comunicación.
Una clara muestra de este problema es la polémica levantada en torno a la posibilidad de convertir el Depósito Legal en universal. En cualquier caso, es necesaria la inclusión de los nuevos documentos; no puede mantenerse su exclusión porque una legislación desfasada no les tenga en cuenta.
Condón García22 hace un análisis del artículo 9º de la Orden de 30 de octubre de 1971, que incluye en la enumeración de materiales objeto de Depósito Legal un apartado en el que se mencionan impresiones o grabaciones sonoras realizadas por cualquier procedimiento o sistema empleado en la actualidad o en el futuro. Esta disposición, nos dice el autor, ha permitido el depósito de documentos informáticos, multimedia, etc. «Lo que demuestra la previsión de la legislación española en materia de Depósito Legal. Pero la nueva situación ha desbordado las previsiones, de manera que ésta es una asignatura pendiente de la legislación estatal, a la que han intentado hacer frente algunas Comunidades, incluyendo los nuevos documentos en su legislación».

4. 2. El caso de RTVE
La ley 4/1980 de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión, establece que la radiodifusión y la televisión son servicios públicos esenciales, cuya titularidad corresponde al Estado, de manera que la prestación directa del servicio por parte del Estado, corresponde al Ente Público Radio Televisión Española. La gestión indirecta corresponde al resto: Comunidades Autónomas sin más, y personas privadas —físicas o jurídicas— mediante concurso público.
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22 CORDÓN GARCÍA, J.A.: El registro de la memoria: las bibliografías nacionales y el Depósito Legal. Gijón. Trea. 1997.
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En España, el de RTVE constituye el primer archivo de este tipo. Es lógico ya que, hasta entrados los años 80, no había más cadenas de televisión que la de titularidad estatal con tan solo dos canales. Desde que TVE comenzara a emitir regularmente en 1956 hasta que pudieron conservarse sus productos, pasaron algunos años. A partir de 1962 se comienzan a conservar programas completos en formato de cine y, a partir de 1964, en formato de vídeo. 
Es en este último año cuando se inicia realmente la política de archivos de RTVE, según comenta Ángeles López Hernández,23 cuando «gracias a la adquisición de la nueva tecnología que suponía el magnetoscopio, se logra grabar los programas que se emitían en directo. Es a partir de 1968 cuando se crea el archivo de Servicios Informativos (...) En 1977 se instaura el Servicio General de Documentación y, finalmente, en 1981, se funda el actual Centro de Documentación, regulado por la Disposición General nº 10/1983 de 6 de diciembre, y cuya primera misión fue la de hacer una (...) eliminación drástica de sus documentos. Así, una gran parte del material, imposible de clasificar, se expurgó perdiéndose para siempre.
(...) Actualmente, el Centro de Documentación de TVE tiene a su cargo los siguientes archivos: los fondos antiguos de los Servicios Informativos de TVE; los fondos antiguos de los Centros Territoriales de TVE; la Filmoteca y la Videoteca de Programas; la Fototeca con fondos antiguos de Servicios Informativos de TVE y la Fototeca de Programas; el archivo fotográfico histórico Franzen; el archivo histórico NO-DO; el archivo de prensa y fototeca del diario Pueblo; el archivo de prensa y fototeca de la revista Telerradio; el archivo de seguridad Casa Real y Presidencia del Gobierno».

4. 3. Los archivos de las Televisiones Autonómicas
A partir de 1983, surgen nuevos centros de documentación de televisión con la creación de las televisiones autonómicas, ya que el desarrollo de las autonomías trajo consigo la creación de sus propios canales de televisión.
La norma que aplica la Administración central para la creación de las televisiones autonómicas, es la Ley del Tercer Canal de Televisión. Estas televisiones tienen la consideración de titularidad estatal en régimen de concesión, contando con un capital suscrito íntegramente por la Comunidad Autónoma, y se rigen por el Derecho privado.
Así, el artículo 46 de la Ley de Creación del Ente Público Radio y Televisión Vasca (EITB)24 especifica que su patrimonio lo es de la Comunidad
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23 LÓPEZ HERNÁNDEZ, A.; Introducción a la Documentación Audiovisual. Sevilla, S & C
Ediciones, 2003, p.84.
24 Ley 5/1982, de 20 de mayo. BOPV de 2 de junio.
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Autónoma. De la misma manera lo especifican el resto de los Entes Públicos de Radio y Televisión de las diferentes Comunidades Autónomas.
Quedan en propiedad las instalaciones donde se producen los programas, y los propios programas generados, a fin de explotarlos comercialmente. ¿Y la propiedad de los archivos? Según Martínez Odriozola, Martín Muñoz y López Pavillard25 «en el entramado de leyes de carácter estatal y autonómico, no queda claro de quién es la titularidad de los archivos de las televisiones autonómicas (...) y, por lo tanto quien debe regular las condiciones técnicas de conservación y acrecentamiento de los fondos».
Casi desde sus inicios, todas las televisiones autonómicas cuentan con unidades de documentación, cuyo trabajo consistiría en gestionar sus producciones propias así como las producciones ajenas que hubieran adquirido para sus fondos de manera definitiva.
Según nos apunta Ángeles López Hernández26, algunos de estos servicios de documentación, se pusieron en marcha incluso antes de que la cadena de televisión iniciara su emisión. También hace mención la autora a la labor de preservación que llevan a cabo estos centros de documentación televisivos autonómicos «que se alzan como auténticos guardianes del patrimonio audiovisual, histórico y cultural de las comunidades autónomas a las que pertenecen y representan».

4. 4. Los archivos de las cadenas privadas de Televisión
A partir de 1989, con la aprobación de la Ley de Televisiones Privadas comenzaron a emitir nuevas empresas. Dos eran de emisión abierta, Antena 3 y Tele 5, y algunas otras de difusión codificada como Canal Plus, Canal Satélite y Vía Digital. A partir de entonces, no han parado de surgir nuevas empresas televisivas con mayor o menor fortuna.
Como hemos comentado, en estos casos se va a aplicar la Ley de Televisiones Privadas (1988), que tan solo obliga al concesionario a «archivar durante un plazo de seis meses, todos los programas emitidos por las respectivas emisoras de televisión y registrar los datos de dichos programas»27.
Martínez Odriozola, Martín Muñoz y López Pavillard28 nos advierten que es una ley que «no tiene en cuenta el valor patrimonial del archivo audiovisual de las televisiones privadas (...) Por otro lado se haría inviable el derecho de consulta de los documentos por los particulares, ya que el proceso
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25 MARTÍNEZ ODRIOZOLA, E., MARTÍN MUÑOZ, J., LÓPEZ PAVILLARD, S., op.cit. pp 115s.
26 LÓPEZ HERNÁNDEZ, A.: Op. Cit. p. 85.
27 Art. 14.6 cit.
28 MARTÍNEZ ODRIOZOLA, E., MARTÍN MUÑOZ, J., LÓPEZ PAVILLARD, S., Op. Cit. p.116.
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de tratamiento de la emisión diaria es una tarea compleja, lenta y costosa, que las televisiones privadas llevarán a cabo tan solo por imperativo legal y en la medida que les lucre (...) Asimismo, se hace notar la miopía del legislador que contempla en las tareas del archivo una función exclusivamente administrativa de control, y no cultural de conservación».
Y el panorama videográfico —analiza Ángeles López— no deja de crecer, con la puesta en marcha de televisiones locales y de televisiones por cable, así como de productoras que abren un nuevo mercado para la expansión y el desarrollo de la Documentación Audiovisual «pero la prontitud con la que éstos servicios (de documentación) surgen en el seno de las nuevas empresas televisivas, no va a ser otro que el de archivar y analizar los documentos audiovisuales generados por sus empresas respectivas, para su posterior explotación (...) Era, pues, una visión meramente utilitaria la que soportaba la existencia de estos archivos audiovisuales»29.

4. 5. La cadena autonómica vasca EITB
Se crea en 1982 y es la primera cadena autonómica en emitir30, mostrando desde el principio un gran interés por el patrimonio documental audiovisual. Desde su inicio estuvo prevista la configuración del Servicio de Documentación dentro del organigrama general de la empresa, cuyo trabajo iba a consistir, ante todo, en gestionar las producciones propias, así como las ajenas que se hubiesen adquirido de forma definitiva. Comenzó a funcionar en octubre de 1983.
La existencia de dos canales de televisión, ETB1 en euskara y ETB2 en castellano, con un elevado número de programas informativos diarios en cada una de ellas, pero con pocos documentalistas31 llevó al Servicio de Documentación, en colaboración con la Dirección de Programas Informativos —según especifica Teresa Agirreazaldegi32— a la selección tan solo de los programas informativos principales33.
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29 LÓPEZ HERNÁNDEZ, A. Op. Cit. p.86.
30 La primera emisión tuvo lugar el 31 de diciembre de 1982, pero sus emisiones regulares comenzaron en febrero de 1983. Ley 5/1982 BOPV cit.
31 La jefatura de Archivo y Documentación de ETB depende jerárquicamente del Director de Producción, quien a su vez depende del Director de Programación. Tiene un Servicio de Documentación Audiovisual, un Servicio de Documentación Escrita y una Fonoteca. Dieciocho personas trabajan en el Servicio de Documentación. V. AGIRREAZALDEGI, T. El uso de la documentación audiovisual en los programas informativos diarios televisión. Bilbao, UPV. 1996, p. 553.
32 AGIRREAZALDEGI, T. Op.cit. p. 523.
33 Los documentos audiovisuales generados por los programas informativos diarios, son el material más importante y más utilizado por estos mismos programas. Pero pueden tener limitaciones para que se utilicen en documentales o reportajes amplios, por ejemplo, ya que suelen tener menor calidad técnica, poco desarrollo de los distintos planos y temas muy concretos.
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Para el resto de los programas, así como para los originales de rodaje, se realiza una recogida en función de la importancia informativa y de las posibilidades de reutilización. También el material que llega a través de agencias internacionales se selecciona y trata. El material no emitido no se conserva en su totalidad, sino que es, asimismo, seleccionado.

4.5.1. El papel de las Productoras34
Además de los programas informativos, todas las cadenas de televisión producen y emiten una gran cantidad de programas y ETB no podía ser una excepción. Pero la producción ajena a Informativos corre, en su mayoría, a cargo de Productoras que se encargan de elaborar los distintos programas. No
obstante se considera producción propia puesto que, en este ámbito, las Productoras trabajan mayoritariamente para ETB, y sus contratos suelen incluir la cesión de los derechos de explotación.
En consecuencia, los derechos los detenta ETB, pudiendo disponer libremente de los programas. Esto le permite reemitir, vender derechos de emisión a otras televisiones y, en general, utilizar las imágenes según su conveniencia. 
Muchas de las Productoras vascas —hay más de 60— no disponen de platós de grabación propios y graban directamente en los estudios de ETB, para luego hacer los montajes en sus instalaciones.
Es un terreno en el que los Servicios de Documentación deben tener mucho cuidado, ya que la disposición o no de los derechos es uno de los datos que les corresponde controlar y, en función de la situación legal, puede que no interese describir el producto si éste tiene una utilización limitada. El nivel de análisis documental viene determinado por el uso que se pretende dar a ese producto y, si en principio no se pudiera integrar en el banco de imágenes, el análisis no sería exhaustivo por no considerarse previsiblemente rentable. En el caso de esta cadena autonómica, la producción ajena únicamente se registra.
Algunos de los productos los hacen en régimen de cooperación —coproducciones, etc.— fijándose por contrato la situación de los derechos en cada caso. Los problemas comienzan a surgir cuando se van acumulando horas de grabación, cintas de editaje, másters de programas e imágenes de archivo compradas a terceros. ¿Cómo organizar un fondo de imágenes de forma operativa? La respuesta es tan variada como número de Productoras existen. En nuestro entorno, el problema queda mitigado al trabajar mayoritariamente para ETB, puesto que utilizan sus sistemas. En los contratos —actualmente— ETB especifica con claridad que, tanto los másters de grabación como de programa
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34 Para el desarrollo de este apartado hemos contado con la colaboración directa de dos representantes de Productoras importantes del País Vasco con producción en euskara y castellano: El
gerente de la Productora BALEUKO, Eduardo Barinaga Erezuma (con programas como «Políticamente Incorrecto» y «Betizu») y el anterior gerente de la Productora PAUSOKA, Pedro Ruiz Aldasoro, en el cargo desde 1988 hasta 2006 (con programas como «Vaya Semanita» y «Goenkale»).
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son de su propiedad, con lo que la Productora está obligada a entregar todo el material grabado, editado y post-producido.
Otro tema es cuando son acuerdos de coproducción o cuando la producción corre por cuenta de la Productora. El material producido tiene otro valor y conviene archivarlo, bien porque el cliente lo puede solicitar de nuevo, bien para comercializarlo en diferentes circuitos o bien porque el material realizado puede servir para posteriores producciones. Este aspecto cobra interés añadido cuando el producto es un documental o un reportaje. En este tipo de formatos, la importancia de las imágenes es aún mayor por el componente de documento que lleva implícito.
Pero, en definitiva, el inevitable caballo de batalla es la rentabilidad económica y las Productoras no se quedan con el material que han cedido contractualmente. Por lo tanto, en la mayoría de las ocasiones no se plantean la salvaguarda del material audiovisual y tan solo lo hacen en los casos en que son coproducciones o producciones propias y con la vista puesta siempre en su reutilización. La experiencia indica que, para una Productora cuyo trabajo no trascienda al entorno cercano, no merece la pena invertir esfuerzo en algo que vaya más allá de una buena organización del material disponible. Si el campo de actuación y los formatos en los que desarrolla la actividad buscan coproducciones fuera, entonces el valor añadido del archivo propio adquiere nueva dimensión.
Obviando la lógica función de cubrir correctamente un campo de la producción audiovisual, lo cierto es que la inversión que en el campo de la documentación y clasificación de imágenes se haga —desde una perspectiva claramente empresarial, a fin de que la empresa audiovisual sobreviva y resulte rentable— ha de ser una operación estratégica enfocada a obtener una rentabilidad a medio y largo plazo, algo que por otra parte resulta evidente teniendo en cuenta que el valor de la imagen va aumentando a medida que pasa el tiempo. Esto es, dejando a un lado todo lo inédito y original, que siempre tiene un valor importante, el resto lo va obteniendo a medida que pasa el tiempo35.

4.6. El Consejo Audiovisual: Los ejemplos de Cataluña, Navarra y Andalucía
La capacidad normativa de las Comunidades Autónomas debería haber hecho efectiva la aspiración que venimos reclamando como memoria de los
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35 Eduardo Barinaga nos comenta que los países del Este se han convertido en referentes en lo que a imágenes de archivo se refiere: Es incalculable el valor y la cantidad de imágenes de que dispone la antigua URSS. Las guerras mundiales y el resto de acontecimientos bélicos ocupan un lugar especial en los archivos de la Filmoteca Nacional, todo ello sin olvidar su propia historiainterna y la visión que los periodistas rusos han recogido del resto del mundo. Todo un documento histórico virgen e inédito, aunque deficientemente catalogado.
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pueblos y sus culturas. No obstante, aún en los casos de creación de organismos que en otros lugares —como hemos visto el INA en Francia— implican salvaguarda reglamentada del patrimonio audiovisual, nos encontramos que las denominaciones son similares pero no así las funciones que, hoy por hoy, se quedan a medio camino.

4.6.1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC)
El Consejo del Audiovisual de Cataluña es la autoridad de regulación de los servicios de comunicación audiovisual en Cataluña. Nace de la voluntad del gobierno de Cataluña de dotarse de los medios necesarios para garantizar el cumplimiento, en esta comunidad autónoma, de las diferentes normas reglamentarias que las instituciones catalanas, españolas y europeas han estado desarrollando en el ámbito de los contenidos audiovisuales. Comienza su andadura en el 2000, tiene autonomía orgánica y funcional, y se rige por lo dispuesto en la ley 2/2000 de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña, por las disposiciones que la desarrollan y por su Estatuto Orgánico y de Funcionamiento.
En su Presentación36 especifican su razón de ser: El Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) es la autoridad independiente de regulación de la comunicación audiovisual de Cataluña. Tiene como finalidad velar por el cumplimiento de la normativa aplicable a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, tanto públicos como privados. (…) El CAC tiene como principios de actuación la defensa de la libertad de expresión y de información, del pluralismo, de la neutralidad y la honestidad informativas, así como de la libre concurrencia del sector.
La Ley encomienda al CAC una serie de funciones y competencias:
— Normativa reguladora del audiovisual.
— Protección de la infancia y la adolescencia.
— Protección de la dignidad humana y del principio de igualdad.
— Velar por el cumplimiento de la legislación sobre publicidad.
— Velar por el cumplimiento del pluralismo lingüístico y la cultura catalana.
— Velar por el cumplimiento de la Normativa de la Unión Europea y de los Tratados Internacionales.
— Garantizar el cumplimiento de las misiones de servicio público asignadas a los medios públicos.
— Emitir informes previos de los anteproyectos de ley del sector audiovisual.
— Emitir informes a iniciativa propia, del Parlamento o del Gobierno de la Generalitat.
— Promover la adopción de medidas de corregulación y de autorregulación en el sector audiovisual.
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36 Ver <www.cac.cat>
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— Ejercer, a instancia de las partes en conflicto, funciones arbitrales y de mediación.

4. 6. 2. El Consejo Audiovisual de Navarra (COAN)
Se crea en el año 2002, basándose en la Ley Foral 18/2001 de 5 de julio en la que se regula la actividad audiovisual en Navarra. Se define37 como un órgano independiente que trabaja para que se respeten los derechos y libertades de los ciudadanos en materia audiovisual y que regula y apoya el desarrollo de la industria audiovisual en Navarra.
Su competencia se extiende a todos los servicios de radiodifusión sonora y televisiva, cuyos ámbitos de cobertura no sobrepasan los límites territoriales de la Comunidad Foral de Navarra sea cual sea la forma de emisión y la tecnología empleadas.
Por último, se presenta como un organismo abierto a todos los sectores implicados en la actividad audiovisual: administraciones, entidades, empresas y ciudadanía.
Obra de esta institución es una «Guía del usuario de medios audiovisuales», que informa a los ciudadanos sobre sus derechos como usuarios de medios audiovisuales y les explica cómo pueden reclamar su cumplimiento como uno de los servicios que la Oficina de Defensa de la Audiencia viene desarrollando desde 2004.
Por otro lado, el COAN está ultimando una recopilación sintetizada de los principales derechos que existen en materia audiovisual, con la vista puesta en su divulgación dentro de la Guía para beneficio de los ciudadanos. Sus contenidos son semejantes a los que vemos en el CAC:
— Derecho a la protección de los valores constitucionales.
— Derecho de rectificación.
— Derecho de acceso.
— Derecho a recibir una información veraz.
— Derecho de información de los telespectadores.
— Derecho a la protección de la infancia y de la adolescencia.
— Derecho a la formación y a la educación.
— Derecho a reclamar.

4.6.3. El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA)
Nacido el año 200438, el Consejo Audiovisual de Andalucía se define como un órgano independiente, que vela por el cumplimiento de la normativa
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37 Ver <www.consejoaudiovisualdenavarra.es>
38 Ley de creación 1/2004.
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audiovisual en Andalucía39 así como un organismo abierto a todos los sectores implicados en la actividad audiovisual: administraciones, entidades, empresas y ciudadanía, al igual que sus homónimos en Navarra y Cataluña.
Como ellos, su cometido es velar por el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y, en su caso, en el Estatuto de Andalucía:
El Consejo Audiovisual de Andalucía nace con el fin de garantizar la libertad de expresión, el derecho a la información veraz y la pluralidad informativa, el respeto a la dignidad humana y el principio constitucional de igualdad.
Como institución pública, el Consejo promueve un gran pacto a favor de la calidad y la creatividad audiovisual en la Comunidad andaluza, tratando de ser un organismo de intermediación entre las instituciones, los agentes del sistema audiovisual y la sociedad.
También en este caso tiene la función propia de elaborar informes y dictámenes en las materias de su competencia, tanto a iniciativa propia como a petición de distintas entidades, así como de informar de los anteproyectos de ley al Consejo de Gobierno. Por último, el Consejo elabora recomendaciones e instrucciones destinadas a la mejora de la calidad del panorama audiovisual de Andalucía.
Al igual que los de Cataluña y Navarra, también el CAA cuenta con una Oficina de Defensa de la Audiencia que recibe y tramita las quejas, peticiones y sugerencias que se realizan sobre los contenidos de la programación, de la publicidad y de la televenta emitidos en radio y televisión, proclamando que a través de la ODA cualquier persona o colectivo puede contribuir a la protección de los derechos de la ciudadanía —especialmente de la infancia— así como a la vigilancia y control en el cumplimiento de las leyes y acuerdos en el ámbito del sector audiovisual.

5. CONCLUSIONES
1. Casi treinta años después de las recomendaciones de la UNESCO sobre la necesidad de conservar el patrimonio audiovisual como memoria de la Humanidad, seguimos mayoritariamente sin tener una legislación que garantice ese derecho a la información.
2. A lo largo de estos años ha habido y sigue habiendo Organismos que han puesto todo su esfuerzo para que la «memoria audiovisual» sobreviva como testimonio de las distintas culturas. La Unión Europea tiene entre sus previsiones el conseguir que el programa de UNESCO sea una realidad en el
espacio europeo.
3. Los productos audiovisuales en España siguen estando protegidos teóricamente por la Ley del Patrimonio Histórico, pero cuando se ha podido hacer un desarrollo concreto en beneficio de la conservación de los documentos, se
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39 Ver <www.consejoaudiovisualdeandalucia.es>
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ha limitado a obligar a la conservación en depósito, en la propia empresa, por unos pocos meses.
4. Tampoco los gobiernos autonómicos han hecho mucho por acabar con este problema. Pudiendo legislar y decidir sobre su producción, han preferido seguir el mismo camino ya conocido, en lugar de promover la creación de instituciones especializadas en la conservación y gestión de los documentos audiovisuales, excepciones hechas de los Consejos del Audiovisual de Cataluña, de Navarra y de Andalucía. Aunque, hoy por hoy, estas instituciones no funcionen recopilando los materiales audiovisuales, como sería de desear.
5. Es verdad que las televisiones autonómicas han tomado cuenta de la importancia de los Servicios de Documentación y un excelente ejemplo lo tenemos en EITB pero, en la mayor parte de los casos, no ha sido porque se sintieran guardianes de la cultura audiovisual, sino porque esa documentación les servía para hacer nuevos contenidos, reutilizar los ya emitidos y vender sus derechos en parte o por completo. Es decir, para seguir una política de rentabilizar los fondos.
6. Son las propias Televisiones y Productoras, teniendo en cuenta que la inmensa mayoría de los programas que no son Informativos los hacen Productoras y no las propias Televisiones, las responsables de la conservación del patrimonio audiovisual que producen y/o encargan.
7. El inevitable carácter económico derivado del producto audiovisual, constituye un importante hándicap para la conservación. Si ya lo constituye en el caso del Ente estatal RTVE, así como para las cadenas autonómicas, mucho más en el caso de las televisiones Privadas y, por supuesto, de las Productoras, cuya razón de ser es la comercial. De hecho, uno de los ámbitos más regulados —y más transgredidos— es el de la publicidad.
8. En consecuencia, los Servicios de Documentación se crean por y para la explotación de la empresa televisiva. Son su armazón interno. Sin normativa de Depósito Legal, o algún otro mecanismo protector tanto a nivel estatal como autonómico, o peor aún, con una normativa que consagra la comercialización al permitir que se deshagan de lo «no necesario», es decir, de lo «no rentable», la decisión de conservar lo que puede constituir parte importante de la memoria del mundo, recae en gran medida sobre empresas que no tienen previsto en su esquema otra cosa que
los beneficios económicos.

6. ANEXO
Recomendaciones para la Salvaguardia y Conservación de las Imágenes en Movimiento

Aprobadas por la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en Belgrado del 23 de septiembre al 29 de octubre de 1980.
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I DEFINICIONES
1. A efectos de la presente Recomendación:
a) Se entiende por imágenes en movimiento cualquier serie de imágenes registradas en un soporte (independientemente del método de registro de las mismas y de la naturaleza del soporte —por ejemplo, películas, cinta, disco, etc.— utilizado inicial o ulteriormente para fijarlas) con o sin acompañamiento sonoro, que al ser proyectadas, dan una impresión de movimiento y están destinadas a su comunicación o distribución al público o se reproducen con fines de documentación; se considera que comprenden entre otros, elementos de las siguientes categorías:
• Producciones cinematográficas (tales como películas de largometraje, cortometrajes, películas de divulgación científica, documentales y actualidades, películas de animación y películas didácticas).
• Producciones televisivas realizadas por y para los organismos de radiodifusión.
• Producciones videográficas (contenidas en los videogramas) que no sean las mencionadas en los apartados anteriores.
b) Se entiende por elemento de tiraje el soporte material de las imágenes en movimiento, constituido en el caso de una película cinematográfica por un negativo, un internegativo o un interpositivo, y en el caso de un ideograma por un original, destinándose estos elementos de tiraje a la obtención de copias.
c) Se entiende por copia de proyección el soporte material de las imágenes en movimiento propiamente destinado a la visión y/o a la comunicación de las imágenes.
2. A efectos de la presente recomendación, se entiende por producción nacional las imágenes en movimiento cuyo productor, o cuando menos uno de los coproductores, tengan su sede o su residencia habitual en el territorio del Estado de que se trate.

II PRINCIPIOS GENERALES
3. Todas las imágenes en movimiento de producción nacional deberían ser consideradas por los Estados Miembros como parte integrante de su patrimonio de imágenes en movimiento. Las imágenes en movimiento de producción original extranjera pueden formar parte también del patrimonio cultural de un determinado país cuando revistan particular importancia nacional desde el punto de vista de la cultura o de la historia 
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de dicho país. Si la transmisión de la totalidad de ese patrimonio a las generaciones futuras no fuera posible por razones técnicas o financieras se debería salvaguardar y conservar la mayor parte posible. Se deberían tomar las medidas necesarias para concertar la acción de todos los organismos públicos y privados interesados, con objeto de formular y aplicar una política activa con este fin.
4. Se deberían tomar las medidas apropiadas para lograr que el patrimonio constituido por las imágenes en movimiento tenga una protección física apropiada contra el deterioro originado por el tiempo y el medio ambiente. Como las malas condiciones de almacenamiento aceleran el deterioro al que están constantemente expuestos los soportes materiales y pueden entrañar incluso su destrucción total, las imágenes en movimiento deberían conservarse en archivos de cine y de televisión oficialmente reconocidos y someterse a tratamiento según las mejores normas archivísticas. Por otra parte, deberían realizarse investigaciones encaminadas específicamente a elaborar soportes materiales de alta calidad y duraderos para la adecuada salvaguardia y conservación de las imágenes en movimiento.
5. Se deberían tomar medidas para impedir la pérdida, la eliminación injustificada o el deterioro de cualquiera de los elementos de producción nacional. Por consiguiente, en cada país, deberían establecerse medios para que los elementos de tiraje o las copias de calidad de archivo de las imágenes en movimiento puedan ser sistemáticamente adquiridos, salvaguardados y conservados en instituciones públicas o privadas de carácter no lucrativo.
6. Se debería facilitar el más amplio acceso posible a las obras y fuentes de información que representan las imágenes en movimiento adquiridas, salvaguardadas y conservadas por instituciones públicas o privadas de carácter no lucrativo. La utilización de esas imágenes en movimiento no debería perjudicar los derechos legítimos ni los intereses de quienes intervienen en su producción y explotación, según lo estipulado en la Convención Universal sobre derecho de autor, el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas y la Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, y en la legislación nacional de cada país.
7. Para llevar a cabo con éxito un programa de salvaguardia y conservación verdaderamente eficaz, se debería recabar la cooperación de todos los que intervienen en la producción, distribución, salvaguardia y conservación de imágenes en movimiento. Por lo tanto, se deberían organizar actividades de información pública con objeto de inculcar, en general a todos los círculos profesionales interesados, la importancia de las imágenes en movimiento para el patrimonio nacional y la necesidad consiguiente de salvaguardarlas y conservarlas como testimonios de la vida de la sociedad contemporánea.
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III. MEDIDAS RECOMENDADAS
8. De conformidad con los principios antes expuestos, y con arreglo a su práctica constitucional normal, se invita a los estados miembros a tomar todas las medidas necesarias, incluido el suministro a los archivos oficialmente reconocidos de los recursos necesarios en lo que se refiere al personal, al material y equipo y a los fondos, para salvaguardar y conservar efectivamente su patrimonio constituido por imágenes en movimiento con arreglo a las directrices siguientes:
Medidas jurídicas y administrativas
9. Para conseguir que las imágenes en movimiento que forman parte del patrimonio cultural de los países sean sistemáticamente conservadas, se invita a los estados miembros a adoptar medidas en virtud de las cuales las instituciones de archivo oficialmente reconocidas pueden disponer para su salvaguardia y conservación de una parte o la totalidad de la producción nacional del país. Dichas medidas podrían consistir, por ejemplo, en acuerdos voluntarios con los titulares de derechos para el depósito de las imágenes en movimiento, la adquisición de las imágenes en movimiento por medio de compra o donación. O la creación de sistemas de depósito legal por medio de medidas legislativas o administrativas apropiadas. Dichos sistemas complementarían los acuerdos ya existentes en materia de archivos, relativos a las imágenes en movimiento de propiedad pública y coexistirían con ellos. Las medidas que se tomarán con este fin deberían ser compatibles con las disposiciones de la legislación nacional y con los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos, el derecho de autor y la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, que se apliquen a las imágenes en movimiento, y deberían tener en cuenta las condiciones especiales que se ofrecen a los países en desarrollo en algunos de esos instrumentos.
En el caos de que se adoptaran sistemas de depósito legal, deberían estipular que:
a) Las imágenes en movimiento de producción nacional, independientemente de cuáles sean las características materiales de su soporte o de la finalidad por la cual hayan sido creadas, deberían depositarse por lo menos en un ejemplar completo de la mejor calidad de archivo, constituido preferentemente por elementos de tiraje.
b) El productor —tal como lo defina la legislación nacional— que tenga su sede o su residencia habitual en el territorio del Estado intere-
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sado, debería depositar el material independientemente de cualquier acuerdo de coproducción concertado con un productor extranjero.
c) El material depositado debería conservarse en los archivos de cine o de televisión oficialmente reconocidos. Cuando no existieran, debería hacerse todo lo posible por crearlos a nivel nacional y/o regional. 
Mientras no se creen archivos oficialmente reconocidos, el material debería conservarse provisionalmente en locales debidamente equipados.
d) El depósito debería hacerse lo antes posible dentro del plazo máximo estipulado por la reglamentación nacional.
e) El depositario debería poder acceder bajo control al material depositado cada vez que necesitara efectuar nuevas copias, a condición de que ese material no sufriera con ello deterioro o daño alguno.
f) A reserva de lo dispuesto en los convenios internacionales y en la legislación nacional en materia de derechos de autor y de protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, se debería autorizar a los archivos oficialmente reconocidos a:
• Tomar todas las medidas necesarias APRA salvaguardar y conservar el patrimonio de imágenes en movimiento y, siempre que sea posible, mejorar la calidad técnica. Cuando se proceda a la reproducción de imágenes en movimiento, habría que tener en cuenta todos los derechos aplicables a las imágenes de que se trate.
• Autorizar la visión en sus locales, sin carácter lucrativo, de una copia de proyección por un número limitado de personas con fines de enseñanza, de estudio o de investigación a condición de que esa utilización no se haga en detrimento de la explotación normal de la obra y siempre que el material depositado no sufra por ello deterioro ni daño alguno.
g) El material depositado y las copias que se hagan a partir del mismo no deberían ser utilizados para ningún otro fin, ni modificarse su contenido.
h) Se debería autorizar a los archivos oficialmente reconocidos a pedir a los usuarios que contribuyan de manera razonable a sufragar los costos de los servicios proporcionados.

10. La salvaguardia y conservación de todas las imágenes en movimiento de la producción nacional debería considerarse como el objetivo supremo. Sin embargo, mientras los progresos de la tecnología no lo hagan factible en todas partes, cuando no sea posible por razones de costo o de espacio grabar la totalidad de las imágenes en movimiento difundidas públicamente o salvaguardar y preservar a largo plazo todo el material depositado, se invita a cada estado miembro a establecer los principios
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que permitan determinar cuáles sol las imágenes que deberían grabar y/o depositar para la posteridad, incluidas las «grabaciones efímeras» que presenten un excepcional carácter de documentación. Se debería dar prioridad a aquellas imágenes en movimiento que, por su valor educativo, cultural, artístico, científico e histórico formen parte del patrimonio cultural de una nación. En todo sistema que se establezca con este fin se debería prever que la selección habrá de basarse en el más amplio consenso posible de personal competente y teniendo en especial muy presentes los criterios de evaluación establecidos por los archivistas. Además, se procurará evitar la eliminación de material hasta que haya transcurrido un lapso de tiempo suficiente que permita juzgar con la debida perspectiva. El material así eliminado debería devolverse al depositante.
11. Debería estimularse a los productores extranjeros y a los responsables de la distribución pública de imágenes en movimiento producidas en el extranjero, para que, de acuerdo con el espíritu de esta Recomendación y sin perjuicio de la libre circulación de las imágenes en movimiento a través de las fronteras nacionales, depositen voluntariamente en los archivos oficialmente reconocidos de los países en donde se distribuyen públicamente, una copia de las imágenes en movimiento de la mejor calidad de archivo, a reserva de todos los derechos existentes al  respecto. Sobre todo debería instarse a los responsables de distribución de imágenes en movimiento, dobladas o subtituladas en el idioma o idiomas del país donde se distribuyen públicamente, que son consideradas como parte del patrimonio de imágenes en movimiento del país de que se trate, o que tienen un valor importante para los fines culturales de investigación o enseñanza a que depositen el material relativo a esas imágenes en un espíritu de cooperación internacional. Los archivos oficialmente reconocidos deberían tratar de que se establezcan tales sistemas de depósitos, y, además, a reserva de todos los derechos sobre ellas, de adquirir copias de las imágenes en movimiento cuyo valor universal sea excepcional, aunque no se hayan distribuido públicamente en el país de que se trate. El control de tal material y el acceso al mismo deberían estar regidos por las disposiciones de los apartados d), f), g) y
h) del párrafo 9 supra.
12. Se invita a los estados miembros a seguir estudiando la eficacia de las medidas propuestas en el párrafo 11. Si tras un razonable período de prueba, no se logra asegurar con el sistema sugerido de depósito voluntario la salvaguardia y la conservación adecuadas de las imágenes en movimiento que tengan especial importancia nacional desde el punto de vista de la cultura o la historia de un Estado, correspondería al Estado determinar, con arreglo a las disposiciones de su legislación nacional, las medidas que podrían adoptarse para evitar la desaparición y, en particular, la destrucción de copias de las imágenes en movimiento que tengan una importancia nacional especial, teniendo debidamente en
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cuenta los derechos de los legítimos derechohabientes sobre esas imágenes en movimiento.
13. Además, se invita a los estados miembros a estudiar si es viable autorizar a los archivos oficialmente reconocidos —teniendo en cuenta las convenciones internacionales sobre el derecho de autor y la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión— a utilizar el material depositado con fines de investigación y de enseñanza reconocidos, a condición de que dicha utilización no vaya en menoscabo de la explotación normal de las obras.

Medidas técnicas
14. Se invita a los estados miembros a que presten la debida atención a las normas archivísticas relativas al almacenamiento y tratamiento de las imágenes en movimiento recomendadas por las organizaciones internacionales competentes en materia de salvaguardia y de conservación de las imágenes en movimiento.
15. Además, se invita a los estados miembros a que tomen las disposiciones necesarias para que las instituciones encargadas de salvaguardar y conservar el patrimonio de imágenes en movimiento adopten las siguientes medidas:
a) Establecer y facilitar filmografías nacionales y catálogos de todas las categorías de imágenes en movimiento, así como descripciones de sus fondos, procurando, cuando fuese posible, estandarizar los sistemas de catalogación. Dicho material documental constituiría en su conjunto un inventario del patrimonio de imágenes en movimiento del país.
b) Hacer acopio, conservar y facilitar, con fines de investigación, registros institucionales, documentos personales y otros materiales que documenten el origen, la producción, la distribución la proyección de imágenes en movimiento, a reserva del acuerdo con los interesados.
c) Mantener en buenas condiciones el equipo, parte del cual ya no se utilice de una manera general, pero que puede ser necesario para la reproducción y la proyección del material conservado o, cuando eso no fuera posible, tomar las disposiciones necesarias para transferir las imágenes en movimiento de que se trate a otro soporte material que permita su reproducción y proyección.
d) Velar por que se apliquen rigurosamente las normas relativas al almacenamiento, la salvaguardia, la conservación, la restauración y la reproducción de las imágenes en movimiento.
e) Mejorar, en la medida de lo posible, la calidad técnica de las imágenes en movimiento que hayan de salvaguardarse y de conservarse, manteniéndolas en un estado adecuado para su almacenamiento y
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utilización duradera y efectiva. Cuando el tratamiento requiera la reproducción del material, habría que tener debidamente en cuenta todos los derechos a que están sujetas las imágenes de que se trate.
16. Se invita a los estados miembros a alentar a los organismos privados y a los particulares que tengan en su posesión imágenes en movimiento a que tomen las medidas necesarias para salvaguardar y conservar esas imágenes en condiciones técnicas satisfactorias. Se debería alentar a esos organismos y particulares a que confíen a los archivos oficialmente reconocidos los elementos de tiraje disponibles o, si éstos no existieran, copias de imágenes en movimiento hechas antes de introducir el sistema de depósito.

Medidas complementarias
17. Se invita a los estados miembros a incitar a las autoridades competentes y otros órganos que se interesen en la salvaguardia y conservación de las imágenes en movimiento, a emprender actividades de información pública encaminadas a:
a) Promover entre todos quienes intervienen en la producción y distribución de imágenes en movimiento el aprecio del valor perdurable de estas imágenes desde el punto de vista educativo, cultural, artístico, científico e histórico, así como la necesidad consiguiente de colaborar en su salvaguardia y conservación.
18. Se deberían adoptar medidas a nivel nacional para coordinar las investigaciones sobre los aspectos relacionados con la salvaguardia y conservación de las imágenes en movimiento y fomentar las investigaciones encaminadas específicamente a lograr su conservación a largo plazo a un costo razonable. Se debería divulgar entre todos los interesados información sobre los métodos y técnicas de salvaguardia y conservación de las imágenes en movimiento, incluidos los resultados de las investigaciones pertinentes.
19. Se deberían organizar programas de formación relativos a la salvaguardia y la restauración de las imágenes en movimiento que deberían abarcar las técnicas más recientes.

IV. COOPERACIÓN INTERNACIONAL
20. Se invita a los estados miembros a asociar sus esfuerzos con objeto de promover la salvaguardia y conservación de las imágenes en movimiento que forman parte del patrimonio cultural de las naciones. Esta cooperación debería ser estimulada por las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales competentes y podría traducirse en las siguientes medidas:
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99
a) Participación en programas internacionales para el establecimiento de la infraestructura indispensable, en los planos regional o nacional, necesaria para salvaguardar y conservar el patrimonio de las imágenes en movimiento de los países que no disponen de los recursos suficientes o de las instalaciones apropiadas.
b) Intercambio de información sobre los métodos y las técnicas de salvaguardia y conservación de las imágenes en movimiento y, en particular, sobre los resultados de las investigaciones más recientes.
c) Organización de cursos de formación nacionales o internacionales en campos conexos, en particular para los países en desarrollo.
d) Acción común con miras a estandarizar los métodos de catalogación especiales para los archivos de imágenes en movimiento.
e) Autorización, a reserva de las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales y de la legislación nacional que rigen el derecho de autor, la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fotogramas y los organismos de radiodifusión, a prestar copias de imágenes en movimiento a otros archivos oficialmente reconocidos, con fines exclusivamente de enseñanza, de estudio o de investigación, siempre que se haya obtenido el consentimiento de los derechohabientes y de los archivos pertinentes y de que no se cause daño ni deterioro alguno al material prestado.
21. Debería prestarse cooperación técnica en particular a los países en desarrollo para asegurar o facilitar la salvaguardia y conservación adecuadas de su patrimonio de imágenes en movimiento.
22. Se invita a los estados miembros a cooperar para que todos ellos puedan tener acceso a las imágenes en movimiento relacionadas con su historia o su cultura y de las cuales no tengan en su posesión elementos de tiraje o copias de proyección. Con este fin, se invita a cada uno de los estados miembros a:
a) Facilitar, en el caso de las imágenes en movimiento depositadas en archivos oficialmente reconocidos y que ser relacionen con la historia o la cultura de otro país, la obtención por los archivos oficialmente reconocidos de ese país de elementos de tiraje o de una copia de proyección de tales imágenes.
b) Incitar a las instituciones y organismos privados de su territorio que tengan en su posesión tales imágenes en movimiento, a depositar con carácter voluntario elementos de tiraje o una copia de proyección de tales imágenes en los archivos oficialmente reconocidos del país de que se trate. Cuando sea necesario, el material proporcionado con arreglo a lo establecido en los apartados a) y b) supra, debería facilitarse al organismo que lo pida, a su costa. Sin embargo, teniendo en cuenta el costo de esta operación, los elementos de tiraje o las copias de proyección de las imágenes en movimiento conservadas por los
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100
estados miembros con propiedad pública, y que se relacionen con la historia y la cultura de los países en desarrollo, deberían facilitarse a los archivos oficialmente reconocidos de estaos países en condiciones particularmente favorables. Cualquier material al que fuera aplicable lo dispuesto en el presente párrafo, debería facilitarse sin reserva del derecho de autor y de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión, a que pudiese estar sometido.
23. Cuando un país haya perdido imágenes en movimiento pertenecientes a su patrimonio cultural o histórico, cualquiera que sea la circunstancia, y especialmente a raíz de una ocupación colonial o extranjera, se invita a los estados miembros a cooperar, en caso de petición de dichas imágenes, con arreglo al espíritu de la parte III de la resolución 5/10/11, aprobada por la Conferencia General en su 20ª reunión.

BIBLIOGRAFÍA
AGIRREAZALDEGI, T. (1996): «El uso de la documentación audiovisual en los programas informativos diarios de televisión». Bilbao, Universidad del País Vasco.
CORDÓN GARCÍA, J.A. (1997): «El registro de la memoria: las bibliografías nacionales y el Depósito Legal». Gijón. Trea.
LABRADA, F. (1986): «La cooperación internacional en el campo de los archivos de Televisión». En FIAT/IFTA: Panorama de los archivos audiovisuales. Madrid. RTVE-UNESCO.
LEGISLACIÓN España: Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión. BOE de 5 de enero de 1984.
LEGISLACIÓN España: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. BOE de 29 de junio de 1985.
LEGISLACIÓN España: Ley 10/1988 de 3 de mayo de Televisión Privada. BOE de 5 de mayo de 1988.
LEGISLACIÓN País Vasco: Ley 5/1982, de 20 de mayo. BOPV de 2 de junio de 1982.
LÓPEZ HERNANDEZ, A.(2003): «Introducción a la Documentación Audiovisual». Sevilla, S & C Ediciones.
MARTINEZ ODRIOZOLA, E., MARTÍN MUÑOZ, J. Y LÓPEZ PAVILLARD, S. (1994): «La televisión pública como servicio esencial. El archivo audiovisual». En Documentación de las Ciencias de la Información. N.º 17, Madrid, Ed. Universidad Complutense. Dpto. de Biblioteconomía y Documentación. Pp. 103-122.
SAINTVILLE, D. (1990): «Pour un lieu de mémoire et de culture de la radio et de la télévision». Dossiers de l´Audiovisuel. Mars-Avril, n.º 30.
UNESCO (1981): Recommendations for the safeguarding and preservation of moving images: adopted by the General Conference of Belgrado (del 23 de septiembre al 27 de octubre de 1980). Paris: UNESCO, 1981.

ENLACES

martes, 25 de mayo de 2021

Pulido, Conservación y preservación de documentos audiovisuales, 2015



Pulido Daza, Nelson Javier. “Conservación y preservación de documentos audiovisuales”. En: Métodos de información, (MEI), II Época, Vol. 5, nº,9, 2015, pp. 121-155. 

DOI: http://dx.doi.org/10.5557/IIMEI5-N9-121155

CONTENIDO

Resumen
1. Introducción
2. Antecedentes contextuales
3. Justificación normativa
3.1. Marco normativo internacional
3.1.1. Instrumentos normativos
3.1.2. Norma internacional general de descripción archivística ISAD (G)
3.1.3. Norma internacional sobre registros de autoridad de archivos relativos a entidades, personas y familias ISAAR (CPF)
3.1.4. Norma internacional para la descripción de funciones (ISDF)
3.1.5. Norma internacional para la descripción de instituciones que custodian fondos de archivos (ISDIAH)
3.2. Marco normativo nacional
4. conservación de material audiovisual
5. Preservación de material audiovisual
6. sistema de conservación y preservación de documentos audiovisuales
7. Recomendaciones para la conservación de documentos digitales y audiovisuales
7.1. Documentos electrónicos
7.1.1. Características generales de los documentos electrónicos
7.1.2. Otras clases de documentos electrónicos
7.2. Documentos audiovisuales
7.2.1. Problemas generales con el medio magnético
Degradación del aglutinante
Inestabilidad de la partícula magnética
Deformación del sustrato
Aspectos relativos al formato
Grabadores de cinta magnética
7.2.2. Evitar pérdida de información
7.2.3. Duración de los medios magnéticos
7.2.4. Evitar la degradación prematura
7.2.5. Cuidado y manipulación 
7.2.6. Condiciones y normas de almacenamiento
7.2.7. Recomendaciones de almacenamiento
8. Conclusiones
9. Bibliografía
10. Notas

DESARROLLO
Conservación y preservación de
documentos audiovisuales
Nelson Javier Pulido Daza
Universidad de La Salle, Bogotá, Colombia
Resumen
Se exponen aspectos relacionados con la conservación y la preservación de
documentos audiovisuales. El artículo se inicia con una descripción general de la
Fundación Patrimonio Fílmico Colombiano, siendo ésta la institución encargada
de la salvaguarda de los documentos fílmicos de la Nación. Se presenta como una
herramienta que evidencia ciertas características a tener en cuenta en la
elaboración de un Sistema de Conservación y Preservación con base en
lineamientos nacionales e internaciones, o que permite fundamentar una
estructura pertinente y orientada al contexto de la entidad y el Estado. Se
analizan las estructuras de las Normas de descripción con el fin de establecer una
integridad con lo estipulado en los Programas de Gestión Documental.
Palabras clave
Conservación, preservación, documentos audiovisuales, sistemas de conservación
y preservación, Patrimonio audiovisual, Fundación Patrimonio Fílmico
Colombiano, Colombia .
Title
Conservation and preservation of audiovisual documents
Abstract
Aspects related to the conservation and preservation of audiovisual documents
are presented. The article begins with an overview of the Colombian Film
Heritage Foundation being the institution responsible for safeguarding the film
documentation of the Nation, is presented as a tool that evidences certain
characteristics to consider in developing a Conservation and Preservation System
based on national and international guidelines allowing to support a structure-
oriented relevance context of the entity; Rules of description structures are
analyzed in order to establish an integrity with the provisions of Document
Management Programs.
Keywords
Conservation,
preservation,
audiovisual
documents,
conservation
and
preservation
systems,
Audiovisual
Heritage,
Colombian
Film
Heritage
Foundation, Colombia.
Pulido Daza, Nelson Javier. “Conservación y preservación de documentos audiovisuales”. En: Métodos de información
(MEI), II Época, Vol. 5, nº,9, 2015, pp. 121-155.
DOI: http://dx.doi.org/10.5557/IIMEI5-N9-121155
MEI
II, vol. 5
nº 9
Recibido el
22-11-2014
Aceptado en
16-12-2014
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 122
1.- Introducción
Una de las herencias más destacadas, representativas y de mayor influencia en
la sociedad es el Patrimonio Audiovisual. Las grabaciones con sonido y
movimiento tienen la facultad de ser elementos que condensan la memoria y el
legado del mundo; a través de éstos se pueden revivir diferentes épocas de la
humanidad, ya que emergen como ventanas temporales que dan fe de las
transformaciones ocurridas en el tiempo, además de ser elementos que pueden
interactuar a nivel sensitivo con aquel que los consulta. Sus soportes contienen
un valor indeterminado para la humanidad, es por ello que la UNESCO junto
con el Consejo de Coordinación de las Asociaciones de Archivos Audiovisuales
(CCAAA) han establecido el 27 de octubre como el Día Mundial del
Patrimonio Audiovisual; hecho que les permite obtener recursos para la gestión
y para los aspectos técnicos, sociales y financieros que amenazan la salvaguarda
de los mismos (UNESCO, 2013). La debilidad de este tipo de documentos hace
que se preste especial interés en su conservación y preservación puesto que son
fuentes de carácter informativo, evidencial y testimonial para las generaciones
emergentes.
En el ámbito colombiano, hace más de 25 años surgió como institución la
Fundación Patrimonio Fílmico Colombiano, la cual es responsable de la
restauración y la catalogación de varios fragmentos y piezas completas de la
identidad y la historia colombiana. Un ejemplo del valor de estos documentos
se encuentra en el título de la película documental “El Drama del quince de
octubre” que tal vez no diga mucho, pero si se concibe como un documento
perdido de carácter histórico en el cual de manera informativa se registró un
magnicidio que retrasó de forma considerable el desarrollo del cine nacional, su
sentido cambia.
Es precisamente esta manera de comprender los documentos audiovisuales
la premisa del siguiente artículo, el cual tiene como objetivo principal
establecer una herramienta que defina los lineamientos y las características
propias de los conceptos de conservación y preservación orientada a los
documentos audiovisuales tomando como base el marco normativo nacional e
internacional. Para ello, se sustenta en dos objetivos específicos, los cuales son:
en primer lugar, elaborar un concepto técnico, jurídico y comercial del material
audiovisual que reposa en las instalaciones de la Fundación Patrimonio
Fílmico; y en segundo lugar, presentar los principales factores, medios y
elementos que se deben tener en cuenta para su correcta conservación. Lo
anterior enfocado desde una perspectiva objetiva con el fin de establecer un
mecanismo de concienciación sobre la importancia que estos documentos
representan al ser integrantes de la denominada identidad nacional.
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 123
2.- Antecedentes contextuales
Después de varios intentos que datan de los años cincuenta por conformar un
archivo audiovisual en Colombia, éste sólo se instituyó a partir de 1986. Es así
como el acervo fílmico nacional encuentra un sitio en el cual la recuperación, el
almacenamiento y la custodia de más de noventa mil elementos clasificados
entre rollos de cine, casetes de video y registros sonoros, tienen un lugar
especializado para su salvaguarda como bienes de interés cultural.
La Fundación Patrimonio Fílmico Colombiano en colaboración con otras
entidades ha promovido la producción de diferentes tipos de obras entre los
que destacan obras audiovisuales, publicaciones y exhibiciones que
fundamentan y dan fe de la historia del cine colombiano; cabe destacar que
dentro de su gestión han logrado estudiar y sistematizar medio millar de
largometrajes filmados en el territorio nacional en casi noventa años de
historia (Fundación Patrimonio Fílmico Colombiano, 2006, Universal, 2013).
“Con la Ley del Cine, el país pasó de filmar cuatro a veintitrés películas,
como ocurrió en 2012” comentó la directora de la Fundación, Miriam Garzón
de García, en una entrevista realizada en marzo de 2013. “Esta Ley 814 de
2003 ha permitido la producción de nuevas películas, el auge de nuevas
iniciativas y el fortalecimiento de la convocatoria del Fondo para el Desarrollo
Cinematográfico. De igual forma se debe mencionar que dentro de sus logros
destacan la repatriación de algunas producciones que han sido guardadas en el
exterior por motivos de censura política, como fue el caso de “Canaguaro”, que
registra la violencia ocurrida en los “Llanos Orientales” (Universal, 2013).
El recuperar esa memoria y reconstruir la historia del cine colombiano por
medio de pequeñas piezas en movimiento hace que la gestión de la Fundación
no pase desapercibida. Sus principales logros son:
• La recuperación, almacenamiento y custodia de un acervo de más de
noventa mil elementos.
• La gestión para la restauración y preservación de los primeros registros
cinematográficos colombianos.
• Ser poseedora y depositaria de bienes de interés cultural de la Nación
gracias a la Resolución Nº 09663 de 2001 del Ministerio de Cultura.
• El restaurar y preservar un grupo de películas pertenecientes a las
primeras épocas del cine nacional, junto con la restauración y
preservación de las primeras obras del periodo del cine sonoro
colombiano.
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 124
• La realización de la Primera Muestra de Cine Mudo Colombiano.
• La salvaguarda, catalogación, indización y divulgación del Archivo
Histórico Cinematográfico de los Acevedo, pioneros del periodismo
audiovisual en Colombia.
• La promoción sobre la producción de obras audiovisuales, publicaciones y
exhibiciones que muestran y fundamentan la historia del cine colombiano.
• El formalizar los procesos propios de los archivos audiovisuales tales
como la búsqueda, recuperación, almacenamiento, inventario, verificación
técnica, restauración editorial y catalogación.
• El proporcionar imágenes de archivo tanto para nuevas producciones
nacionales e internacionales, como para otros programas.
• La realización y producción de Historias de la historia, como serie
documental colombiana.
• La creación y puesta en servicio de una filmoteca y videoteca circulantes.
• La creación de un centro de documentación y una biblioteca
especializados.
Finalmente, en colaboración con la Cinemateca del Caribe de Barranquilla y
con la Cinemateca Distrital de Bogotá, se perfila como gestor principal del
Sistema de Información del Patrimonio Audiovisual Colombiano, Sipac
(Fundación Patrimonio Fílmico Colombiano, 2006).
3.- Justificación normativa
Desde el punto de vista internacional los lineamientos que se contemplan para
los documentos audiovisuales se sustentan bajo las directrices resultantes de la
21ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO (1980): Recomendación
sobre la Salvaguardia y la Conservación de las Imágenes en Movimiento. Las
mismas se presentan como una herramienta de utilidad enfocada en la gestión y
la conservación teniendo en cuenta los problemas técnicos que plantean en la
preservación del patrimonio. Otras organizaciones internacionales relacionadas
con los documentos audiovisuales son el Consejo Internacional de Archivos
(CIA), el Consejo Internacional del Cine y de la Televisión (CICT) y la
Federación Internacional de Archivos de Televisión (FIAT). Es precisamente
esta última la que ha establecido una serie de normas como guía, en base a
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 125
criterios de carácter temporal, material y de autoridad que son aplicables a
documentos de interés histórico, de interés sociológico, entre otros (Ronco
López, 2009).
El siguiente es un listado de otras organizaciones que trabajan en paralelo a las
anteriores:
• Asociación Internacional de Archivos Sonoros y audiovisuales (IASA)
fundada en 1969 en Amsterdam (Holanda).
• Federación Internacional de Archivos de Filmes (FIAF) fundada en 1938
en París (Francia).
• Association of MovingImageArchivist (AMIA) fundada en 1960 (Estados
Unidos).
• Federation of Commercial Audiovisual Libraries (FOCAL) fundada en
1985 en Londres (Inglaterra).
• EuropeanAudivisualObservatory fundado en 1992 en Estrasburgo
(Francia).
• Memory Archives Programes (MAP-TV) fundada en 1989.
Ahora bien, la necesidad y el riesgo que presentan este tipo de documentos
es su rápida obsolescencia. De hecho, según Linda Tadic2 dentro de 25 años la
cinta de video habrá dejado de existir o de ser fabricada (Tadic, 2012); a lo que
actualmente se realizan grandes esfuerzos puesto que este tipo de documentos
carecen de estatutos, cartas fundacionales o documentos equivalentes que
puntualicen tanto sus funciones como sus mecanismos de protección y
finalmente su disposición. Este fenómeno los hace vulnerables a los cambios, lo
que deriva en su definitiva pérdida (Edmondson, 2004).
3.1- Marco Normativo Internacional
3.1.1- Instrumentos normativos
En consonancia con los criterios establecidos por la FIAT, los documentos
audiovisuales responden a algo denominado Criterio de Nacionalidad (relativo
al vínculo jurídico y político de un individuo con el Estado) que articulado con
los valores patrimoniales (aquello que es herencia y derecho de una persona
natural o jurídica) representan el testimonio o la memoria de una Nación.
Contiguo a lo anterior la UNESCO propuso la fundación del Depósito Legal
Nacional para las imágenes en movimiento. Esta denominación diferencia las
películas de las imágenes fijas, incluyendo también los formatos propios del
movimiento para poder proyectarlas(Ronco López, 2009).
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 126
De acuerdo con dicha propuesta, las instituciones archivísticas internacionales
buscan vincular este tipo de instituciones nacionales, con el fin de compartir su
acervo documental de forma articulada por medio de Normas que interactúen
entre sí.
A propósito de ello la Norma UNE-EN 15907 es una iniciativa europea que
intenta definir un conjunto de metadatos enfocados en la descripción completa
del material cinematográfico (Tadic, 2012). Su alcance pretende:
- Establecer un conjunto de metadatos para la descripción de las obras
cinematográficas, así como una terminología para su uso por las partes que
deseen intercambiar tales metadatos descriptivos.
- También define algunas entidades básicas y las relaciones útiles para la
definición de modelos de datos, así como para estructurar representaciones
jerárquicamente ordenadas y con número de serie de metadatos sobre las
obras cinematográficas, incluidas sus variantes, manifestaciones e ítems.
Esta norma tiene la facultad de poderse utilizar como una lista de control de
elementos y datos, gracias a su esquema le permite una buena
interoperabilidad con diferentes bases de datos, además especifica el conjunto
de metadatos y terminología para la descripción que deben utilizar las
entidades que deseen intercambiar dichos metadatos descriptivos (Gómez
Mascarell, 2012).
3.1.2-Norma Internacional General de Descripción Archivística ISAD (G)
De acuerdo a la norma anterior desde la Archivística se plantea la Norma
ISAD (G) como una guía general para la elaboración de descripciones
archivísticas, con la facultad de utilizarse en conjunto con las normas existes en
cada país. De hecho, las normas de descripción archivística se basan en la
descripción de lo general a lo particular, como consecuencia del principio de
procedencia, lo que le permite presentar una estructura de aplicación general a
entornos manuales o automatizados (CIA, 2000).
Sin embargo, cabe destacar que Antonia Heredia (1998) señala que después
de un conjunto de ejemplos tomados como referencia en el ámbito de la
administración local, encuentra ciertos elementos que deben ser evaluados, lo
que lleva a entender la norma como “un formato universal, común –una guía
general- para la descripción: es decir para la función, no para sus
instrumentos”. De igual forma establece que si la norma es algo deficiente para
ser aplicada en el Archivo desde el punto de vista como institución, sin
embargo, sí es aplicable al archivo como contenido documental. Así pues, es
aplicable a los fondos y las colecciones del patrimonio documental.
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 127
El progreso de la Norma ISAD (G) por parte del CIA ha tratado de unificar
diferentes conceptos existentes tanto internacional como nacionalmente, por lo
que plantea su desarrollo en base de las normas nacionales. Antonia Heredia
(1991) explica “normalizar la descripción no es inventar nada nuevo sino
aprovechar y aplicar las reglas que tenemos, que, pese a todo, están más o
menos consensuadas”. La idea es normalizar pero que permanezcan intactos los
criterios archivísticos, siendo los instrumentos equivalentes a los niveles de
información.
La norma tiene reglas generales que pueden o tienen la facultad de aplicarse
independientemente del tipo documental o del soporte físico de los
documentos. Es en este momento es donde entra la descripción multinivel
(comprendida como una técnica de análisis documental que consiste en
describir un fondo y las partes que lo integran mediante elementos apropiados
para cada nivel), relacionando las descripciones resultantes de manera
jerárquica (Bonal Zazo, 2001).
Así pues, los niveles de la ISAD (G) son los siguientes:
1. COLECCIÓN. (CORRESPONDE A LOS DOCUMENTOS DE
CARÁCTER PERSONAL COMPRADOS Y/O DONADOS POR UNA
PERSONA NATURAL).
2. FONDO.
3. SECCIÓN.
4. SERIE / SUBSERIE.
5. UNIDAD DOCUMENTAL COMPUESTA.
6. UNIDAD DOCUMENTAL SIMPLE.
En este orden de ideas es necesario resaltar que la Norma Internacional
General de Descripción Archivística ISAD (G) y la Norma ISAAR (CPF) son
complementarias entre sí, lo que permite que la información de los diferentes
niveles de descripción archivística esté contextualizada.
3.1.3- Norma Internacional sobre Registros de Autoridad de Archivos
relativos a Entidades, Personas y Familias ISAAR (CPF)
Por otro lado, se encuentra la Norma Internacional sobre Registros de
Autoridad de Archivos relativos a Entidades, Personas y Familias ISAAR
(CPF) la cual se establece como una guía para la elaboración de registros de
autoridad, mediante encabezamientos archivísticos de autoridades, los cuales
describen entidades, familias o personas que surgen como productores; esto
permite controlar tanto la creación como el empleo de los puntos de acceso, lo
que en conjunto establece ciertas similitudes descriptivas con los recursos
bibliográficos y museográficos(CIA, 2004).
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 128
Para explicar el alcance de esta norma es necesario definir qué es un registro de
autoridad, el cual se constituye en la entrada autorizada de un nombre o un
asunto en un catálogo. Este término es más familiar en áreas como la
bibliotecología o la museología de donde “el establecimiento de una autoridad
viene de un registro,el registro de autoridad, en el cual, a la forma normalizada
del nombre se agrega la información que permitió su establecimiento y su
asunción como una autoridad” (Marques de Fonseca, 2004).
Las ventajas de establecer los registros de autoridad tal como menciona
Marques de Fonseca (2004) son:
• El acercamiento del trabajo con los profesionales de las bibliotecas y los
museos.
• La elaboración de un nuevo tipo de recurso constituyendo una base de
datos separada pero interconectada.
• El control de la creación y uso de puntos de acceso.
• La documentación de la relaciones de los diferentes productores de
documentos.
Referencia Marques de Fonseca (2004) que estructuralmente la Norma se
desenvuelve en cuatro áreas:
• ÁREA DE IDENTIFICACIÓN / ESTABLECE LAS FORMAS
AUTORIZADAS DEL NOMBRE
• ÁREA DE LA DESCRIPCIÓN / INFORMA SOBRE LA HISTORIA,
LAS ACTIVIDADES Y EL CONTEXTO DE LA ENTIDAD.
• ÁREA DE RELACIONES / REGISTRA Y DESCRIBE LAS
RELACIONES ENTRE ESTA ENTIDAD Y OTRAS
• ÁREA DE CONTROL / INFORMA ACERCA DE LA CREACIÓN
DEL REGISTRO DE AUTORIDAD
La institución de esta norma exige el desarrollo y el establecimiento de
normas, reglas y políticas nacionales que mediante el debido proceso dará la
posibilidad de integración de procesos con fondos y colecciones existentes en
los archivos y otras unidades de información con acervos documentales de
interés nacional.
3.1.4- Norma Internacional para la Descripción de Funciones (ISDF)
Relacionado a lo anterior se encuentra la Norma Internacional para la
Descripción de Funciones (ISDF) la cual se perfila como una guía para la
elaboración de descripciones de funciones de entidades relacionadas con la
producción y la conservación de documentos. Esta descripción explica la
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 129
procedencia de documentos desde el contexto del uso y la producción, es decir
que sus descriptores controlan los puntos de acceso desde la perspectiva
archivística (CIA, 2007).
Desde una perspectiva integral esta Norma presenta ciertos conceptos que
deben ser analizados de forma objetiva ya que en ella se presentan axiomas que
no conservan las mismas denominaciones que se plantean desde el contexto
archivístico. Por ello, debe realizarse un análisis crítico antes de su
implementación puesto que los cambios en términos, conceptos y en la forma
en que se plantea esta estructura no se adecua de manera sencilla a cualquier
entidad.
A continuación el esquema planteado por la ISDF (CIA, 2007):
I. ELEMENTOS DE DESCRIPCIÓN DE UNA FUNCIÓN ISDF
1. ÁREA DE IDENTIFICACIÓN
2. ÁREA DE CONTEXTO
3. ÁREA DE RELACIONES
4. ÁREA DE CONTROL
II. RELACIÓN DE LAS FUNCIONES CON LAS ORGANIZACIONES
1. FORMA
AUTORIZADA
DE
LA
ORGANIZACIÓN
/
INSTITUCIÓN Y TÍTULO DEL RECURSO ASOCIADO
2. NATURALEZA DE LA RELACIÓN
3. FECHAS DE LA RELACIÓN
3.1.5- Norma Internacional para la Descripción de Instituciones que
Custodian Fondos de Archivos (ISDIAH)
La Norma Internacional para la Descripción de Instituciones que Custodian
Fondos de Archivos (ISDIAH) emerge como una serie de reglas generales que
normalizan la descripción de instituciones que conservan fondos de archivo.
Provee directrices para la identificación y el contacto con instituciones que
contengan fondos de archivo, mediante directorios o listas autorizadas lo que
permite generar listas autorizadas interrelacionadas con bibliotecas y museos a
nivel regional, nacional e internacional, creando de esta forma enlaces comunes
al patrimonio cultural (CIA, 2008).
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 130
Si se observa de manera objetiva la Norma tiene como objeto la descripción de
cualquier institución que custodie documentos de archivo, de forma tal que
presenta cierta globalización. Su estructura presenta seis áreas, de las cuales,
las cinco primeras hacen referencia a la institución y la última reseña la
descripción del área de control.
El siguiente es el esquema diseñado (CIA, 2008):
1. AREA DE IDENTIFICACION
1.1. Identificador
1.2. Forma (s) autorizadas del nombre
1.3. Formas paralela (s) del nombre
1.4. Otras forma (s) del nombre
1.5. Tipo de institución que conserva fondos de archivo
2. AREA DE CONTACTO
2.1. Localización y dirección (es)
2.2. Teléfono, fax, correo electrónico
2.3. Personas de contacto
3. AREA DE DESCRIPCIÓN
3.1. Historia de la institución que conserva los fondos de archivo
3.2. Contexto cultural y geográfico
3.3. Estructura administrativa
3.4. Gestión de documentos y política de ingresos
3.5. Edificio(s)
3.6. Fondos y otras colecciones custodiadas
3.7. Instrumentos descripción, guías y publicaciones
4. AREA DE ACCESO
4.1. Horarios de apertura
4.2. Condiciones y requisitos para el uso y el acceso
4.3. Accesibilidad
5. AREA DE SERVICIOS
5.1. Servicios de ayuda a la investigación
5.2. Servicios de reproducción
6. AREA DE CONTROL
6.1. Identificador de la descripción
6.2. Identificador de la institución
6.3. Reglas y/o convenciones
6.4. Estado de elaboración
6.5. Nivel de detalle
6.6. Fechas de creación, revisión o eliminación
6.7. Lengua (s) y escritura (s)
6.8. Fuentes
6.9. Notas de mantenimiento
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 131
3.2 Marco Normativo Nacional3
Con respecto al panorama nacional colombiano se identifican las siguientes
directrices o normas que sustentan los procesos y las disposiciones
relacionadas directa e indirectamente con la conservación y preservación de los
documentos audiovisuales.
En primer lugar existe la Ley Cine (2003) "Por la cual se dictan normas para
el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia". Esta ley incrementó
de forma considerable el desarrollo y la producción del cine a nivel nacional. Y
de igual forma posibilitó el aumento del acervo documental de la Fundación
Patrimonio Fílmico Colombiano, siendo su objetivo:
Propiciar un desarrollo progresivo, armónico y equitativo de cinematografía
nacional y, en general, promover la actividad cinematográfica en Colombia.
Para la concreción de esta finalidad se adoptan medidas de fomento tendientes
a posibilitar escenarios de retorno productivo entre los sectores integrantes de
la industria de las imágenes en movimiento hacia su común actividad, (…) Por
su carácter asociado directo al patrimonio cultural de la Nación y a la
formación de identidad colectiva, la actividad cinematográfica es de interés
social. Como tal es objeto de especial protección y contribuirá a su propio
desarrollo industrial y artístico y a la protección cultural de la Nación (Ley
814, 2003).
Ahora bien, desde el compendio de Políticas Culturales, existen lineamientos
que se encuentran involucrados directamente con las garantías que debe tener
el Estado para con el patrimonio de la Nación. Por ello, estas políticas se
postulan como eje fundamental en la salvaguarda de la memoria nacional,
teniendo en cuenta dos componentes: en primer lugar, el contenido informativo
y en segundo lugar, el soporte en el que se consigna; esto entendiendo el
patrimonio documental como un documento de cualquier tipo o como un grupo
de documentos que conforman una colección, un fondo o unos archivos (AGN,
2005).
A continuación una recopilación legal o un corpus legisque expresa la
institución de medidas en la gestión documental con respecto a garantizar la
adecuada conservación y preservación de los documentos audiovisuales:
• ACUERDO 07 DE 1994 (JUNIO 29),Reglamento General de
Archivos. ARTICULO 6°. Campo de aplicación. “El presente
reglamento se aplicará en todos los archivos oficiales del orden nacional,
departamental, distrital, municipal; de las entidades territoriales
indígenas; de las entidades territoriales que se creen por Ley; de las
divisiones administrativas y en los archivos históricos especiales”.
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 132
• ACUERDO 11 DE 1996 (Mayo 22), “Por el cual se establecen criterios
de conservación y organización de documentos”. ARTICULO 4° “El
procedimiento mencionado debe seguirse para todo material gráfico que
se encuentre en los archivos, bien sea que este mezclado con la
documentación textual o que se halle de manera independiente”.
• Ley 397 de 1997 (agosto 7). Ley General de Cultura. “Por la cual se
desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de
la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural,
fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se
trasladan algunas dependencias”.
• LEY 594 DE 2000 (julio 14), “Ley General de Archivos”.
Artículo 19. Soporte Documental. Las entidades del Estado podrán
incorporar tecnologías de avanzada en la administración y conservación de
sus archivos, empleando cualquier medio técnico, electrónico, informático,
óptico o telemático, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
Organización archivística de los documentos.
Realización de estudios técnicos para la adecuada decisión, teniendo en
cuenta aspectos como la conservación física, las condiciones ambientales y
operacionales, la seguridad, perdurabilidad y reproducción de la
información contenida en estos soportes, así como el funcionamiento
razonable del sistema.
- PARAGRAFO 1. Los documentos reproducidos por los citados medios,
gozarán de la validez y eficacia del documento original, siempre que se
cumplan los requisitos exigidos por las leyes procesales y se garantice la
autenticidad, integridad e inalterabilidad de la información.
- PARAGRAFO 2. Los documentos originales que posean valores
históricos no podrán ser destruidos, aun cuando hayan sido reproducidos
y/o almacenados mediante cualquier medio.
Artículo 21. Programas de Gestión Documental. Las entidades públicas
deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo
contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación
deberán observarse los principios y procesos archivísticos.
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 133
- PARAGRAFO: Los documentos emitidos por los citados medios gozarán
de la validez y eficacia de un documento original, siempre que quede
garantizada su autenticidad, su integridad y el cumplimiento de los
requisitos exigidos por las leyes procesales.
Artículo 22. Procesos Archivísticos. La gestión de documentos dentro del
concepto de Archivo Total, comprende procesos tales como la producción o
recepción, la distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la
disposición final de los documentos.
Artículo 48. Conservación de documentos en nuevos soportes. El Archivo
General de la Nación dará pautas y normas técnicas generales sobre
conservación de archivos, incluyendo lo relativo a los documentos en nuevos
soportes.
Artículo 49. Reproducción de documentos. El parágrafo del artículo 2 de la
Ley 80 de 1989 quedará así: “En ningún caso los documentos de carácter
histórico podrán ser destruidos, aunque hayan sido reproducidos por
cualquier medio”.
• Decreto 4124 de 2004 (diciembre 10).Por el que se reglamenta el
Sistema Nacional de Archivos.
• Ley 1185 de 2008 (marzo 12), o Ley de Patrimonio. Reforma
parcialmente de la Ley 397 de 1997 o General de Cultura y actualiza la
definición de Patrimonio cultural. ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo
4º de la Ley 397 de 1997 el cual quedará, así: Artículo 4. Integración del
patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está
constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones
inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son
expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana,
las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la
tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y
los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e
inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico,
artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico,
arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical,
audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico,
museológico o antropológico.
• DECRETO 763 DE 2009 (marzo 10), Por el cual se reglamentan
parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 134
de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de
la Nación de naturaleza material.
4.- Conservación de material audiovisual
Actualmente existe cierta ambigüedad con respecto a los términos de
Conservación y Preservación puesto que en América existen dos corrientes
enfocadas a la conservación. La corriente anglosajona las divide en dos: por un
lado, la Preservación entendida como las medidas preventivas y de durabilidad
de los documentos; y por el otro, la Conservación entendida como el
establecimiento de medidas para la restauración de documentos. Mientras que
la corriente Latina considera la Conservación como una única disciplina con
dos vertientes específicas, es decir, la Conservación Preventiva o Preservación
y la Restauración (Someillán López, 2006).
Amelia Gómez Fernández, citada por (Someillán López, 2006), entiende la
Conservación como “todas aquellas acciones que tienden a evitar posibles
daños futuros de un bien cultural, gracias al conocimiento previo y el control
de los riesgos potenciales de deterioro”.
El Diccionario de Terminología Archivística (1995) la define como el
“conjunto de procedimientos y medidas destinadas a asegurar, por una parte, la
preservación o prevención de posibles alteraciones físicas en los documentos, y,
por otra, la restauración de éstos cuando la alteración se ha producido”;cabe
destacar que la diferencia de la Conservación Permanente, la cual es definida
como una “situación derivada de la fase de valoración que afecta a los
documentos que han desarrollado valores secundarios y que en consecuencia
no pueden ser eliminados”.
En el caso nacional, la Ley General de Archivos, en el Título XI presenta la
siguiente perspectiva:
- ARTÍCULO 46. Los archivos de la Administración Pública deberán
implementar un sistema integrado de conservación en cada una de las
fases del ciclo vital de los documentos.
- ARTÍCULO 47. Los documentos de archivo, sean originales o copias,
deberán elaborarse en soportes de comprobada durabilidad y calidad, de
acuerdo con las normas nacionales o internacionales que para el efecto
sean acogidas por el Archivo General de la Nación.
- PARÁGRAFO. Los documentos de archivo de conservación permanente
podrán ser copiados en nuevos soportes. En tal caso, deberá preverse un
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 135
programa de transferencia de información para garantizar la preservación
y conservación de la misma.
Estas medidas se toman como una propuesta de protección a los documentos de
cara al deterioro ocasionado por el uso o no uso, los daños resultantes de la
gestión administrativa y el abandono al que son sometidos en algunas
ocasiones.
En definitiva, se propone la conservación como:
“Un proceso archivístico en el cual se pretende asegurar la
integridad tanto física como del soporte que contiene la información,
es decir sus propiedades funcionales por medio del desarrollo de
medidas administrativas, económicas y técnicas que con base en la
preservación y la restauración, cumplan con el propósito final de
estos, el cual es la trasmisión de información y conocimiento.”
5.- Preservación de material audiovisual
La definición otorgada por el Diccionario de Terminología Archivística (1995)
hace referencia al “conjunto de procedimientos intelectuales y mecánicos
destinados a asegurar la perdurabilidad de los documentos”; sin embargo, la
definición más concreta la presentan el International Institute for Conservation
Canadian Group y la Canadian Association of Professional Conservators,
citados por Saint Laurent(1998):
“Todas las acciones que se toman para retardar el deterioro de, o
para prevenir el daño a, la propiedad cultural. La preservación
incluye el control del ambiente y de las condiciones de uso y puede
incluir tratamiento, a objeto de poder mantener, dentro de lo
posible, una propiedad cultural de manera permanente.”
Ahora bien, en un sentido más amplio Ecured (2014) sostiene que son:
“Todas las actividades económicas y administrativas que incluyen el
depósito y la instalación de los materiales, la formación del personal,
los planes de acción, los métodos y técnicas referentes a la
preservación de los materiales de archivos y bibliotecas y a la
información contenida en ellos. En otras palabras, organización y
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 136
programación de todos los aspectos y actividades relacionadas con la
conservación de las colecciones en el sentido más amplio.”
Para ello existen básicamente tres cuestiones que se deben considerar cuando
se manipulan y se almacenan grabaciones de sonido, como se indica en Saint
Laurent(1998):
• Mantenerlas libres de cualquier depósito de partículas extrañas;
• Mantenerlas libres de cualquier presión que pueda causar deformación; y
• Almacenarlas en un ambiente estable y controlado.
6.- Sistema de conservación y preservación de documentos audiovisuales
El objetivo del diseño de un Sistema de Conservación y Prevención de
Documentos Audiovisuales es el de otorgar una estructura de soluciones
integrales enfocadas a los documentos recibidos en la Fundación Patrimonio
Fílmico Colombiano, para evitar al máximo posibles riesgos que puedan
generar el deterioro o pérdida de la información, como consecuencia del
soporte en donde se encuentra la misma.
El Sistema Integrado debe contemplarse desde la Ley General de Archivos
que, como se mencionó anteriormente en el Título XI, concreta las estrategias
y los procesos de Preservación y Conservación en concordancia con el
Programa Gestión Documental (PGD), bajo el concepto general de Archivo
Total.
Para ello, es necesario que el sistema se articule mediante una metodología,
técnica y herramientas archivísticas centradas en el ciclo vital del documento.
En consecuencia, es necesario plantear dicha metodología desde las necesidades
propias de los documentos de la Fundación puesto que es preciso tener en
cuenta factores internos y externos que son objeto del deterioro y que afectan a
esta documentación.
Para diseñar el Sistema se debe contemplar los siguientes aspectos:
• Las características informacionales, técnicas y funcionales de la
documentación
• El conocimiento de los factores de deterioro
• La normatividad que interviene de forma directa e indirecta con el tipo de
información.
• Preservar la memoria histórica de la Entidad
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 137
Además de ello, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos que
intervienen de forma directa en el desarrollo del Sistema:
• Sensibilización del personal
• Migración de documentos
• Control de factores ambientales y biológicos
• Asepsia de áreas y documentos
• Consideración de uso y manipulación
• Supervisión y mantenimiento de instalaciones.
• Prevención y toma de medidas de emergencia
De igual forma, es necesario tener en cuenta como menciona Someillán López
(2006)los factores existentes al interior del Sistema:
I. Factores de deterioro
• La naturaleza del material
• El ambiente en el que se guardan las colecciones
• El modo en que el material se manipula
• Los desastres naturales y causados por el hombre
II. Factores externos
• Ambientales
• Temperatura y humedad
• Luz
• Contaminantes atmosféricos
• Material particulado en superficie
• Bióticos
• Desastres
• Antropogénicos
III. Factores internos
• Estabilidad química y física
• Calidad del procesamiento
• Materias primas
IV. Políticas de conservación preventiva
• Las cuales apuntan hacia el qué y el porqué del sistema
V. Diagnóstico de conservación
• Dan la prioridad a las diferentes colecciones con el fin de destinar
recursos a las tareas propias de la conservación preventiva.
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 138
7.- Recomendaciones para la conservación de documentos digitales y
audiovisuales
El desarrollo de un buen Sistema de conservación debe responder a las
siguientes preguntas Saint Laurent(1998):
• ¿Cuál es la importancia del tema documentado por esta colección o
publicación? ¿Será su mayor importancia de carácter local, estatal,
regional, nacional o internacional?
• ¿Cómo se relaciona esta colección o publicación con otros fondos que
documenten el mismo tema?
• ¿Cómo se relaciona con materiales sobre el mismo tema localizados en
otros fondos?
• ¿Será la información que contiene única o genera duplicidad en otros
registros, publicaciones o fuentes guardadas en otros fondos?
• ¿Está comprometida la institución o la entidad en seguir documentando
este tema?
• ¿Por qué es mejor invertir recursos en la preservación de este material en
lugar de adquirir material nuevo?
• ¿Qué impacto tendrá la destrucción de este material en la documentación
y comprensión del tema?
• Una vez analizado y determinado el nivel de importancia de cada
documento se deben establecer las maneras o formas correctas para
estructurar el Sistema y que éste responda a las necesidades de cada
soporte en el que se encuentra la información.
Una vez analizado y determinado el nivel de importancia de cada documento
se deben establecer las maneras o formas correctas para estructurar el Sistema
y que éste responda a las necesidades de cada soporte en el que se encuentra la
información.
7.1- Documentos electrónicos
Teniendo presente que los documentos electrónicos son “la información
generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos,
ópticos o similares” (Ley 527, 2009), en los archivos las colecciones y los
documentos electrónicos/digitales4 establecen cientos criterios fundamentales
que se deben tener en cuenta.
7.1.1- Características generales de los documentos electrónicos
La adherencia a los estándares internacionales es un requisito importante para
la disponibilidad y la legibilidad a largo plazo de cualquier documento
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 139
electrónico. Los formatos admitidos contemplan los siguientes aspectos según
señala el Programa de Gobierno en Línea del Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (2009):
• Imagen y/o texto
• Cartografía vectorial y sistemas de información geográfica
• Compresión de ficheros
• Contenedores multimedia
• Sonido
• Video
Ahora bien, los formatos a tener en cuenta actualmente son los siguientes para
la elaboración y creación del documento electrónico:
Fuente: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (2009)
Escenario
Formatos
Documentos presenta-
dos por la ciudadanía
Texto
TXT
RTF
ODF
PDF
PDF/A
XML
HTML 4.01/
XHTML 1.0
CSV
OOXNL
MS Office
Imagen
JPG/JPEG
PDF
PDF/A
PNG
TIFF
Audio
AAC
MP3
Ogg/Oga
Video y Contenedor
MPEG-4
H.264 AVC
Ogg/Ogv
WMV
AVI
OGM
MKV
MP4
ASF
FLV
Quick Time
RealMedia
Texto
Documentos genera-
dos por las entidades
TXT
RTF
ODF
PDF
PDF/A
XML
HTML 4.01/
XHTML 1.0
OOXNL
MS Office
Imagen
JPG/JPEG
PDF
PDF/A
PNG
TIFF
Audio
AAC
MP3
Ogg/Oga
Video y Contenedor
MPEG-4
H.264 AVC
Ogg/Ogv
AVI
OGM
MKV
Mp4
FLV
Documentos enviados
a la ciudadanía
PDF/A
Documentos almace-
nados en el SGDEA
Los documentos deberían guardarse en el formato en que se reciben y gene-
ran.
Se recomienda utilizar PDF/A como formato de conservación a largo plazo
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 140
La obsolescencia tecnológica es un elemento que afecta al hardware y al
software, por tanto, debe preverse y garantizar la conservación, acceso, lectura
e integridad de los documentos sin importar el formato en que fueron
producidos. Para asegurar la preservación de la información, el formato elegido
debe ser legible por una aplicación durante el mayor tiempo posible; en tal caso
se puede utilizar el formato PDF que actualmente se encuentra en estudio por
parte de la ISO.
Tal como lo declara Cruz Mundet (2003) los requisitos para la organización
de estos documentos se establecen desde tres fases, las cuales son:
1. Fase de diseño: se trata de intervenir en el diseño de los documentos y
de los procesos en los que se insertan para garantizar la incorporación de
requisitos archivísticos, entendidos como:
• Fiabilidad (contenido fidedigno).
• Autenticidad (inmunes a todo tipo de manipulación y alteración).
• Integridad (completos en su estructura y contenido).
• Accesibilidad (recuperables).
• Descripción (comprenden el contenido, el proceso y el contexto).
• Selección (evaluación incorporada).
2. Fase de utilización: en la que los documentos fiables, auténticos,
íntegros y accesibles deben conservar estas características inalteradas
mediante fórmulas de autentificación, para ello son necesarios otros
requisitos archivísticos, primordialmente:
• Interconexión (documentos en otros lugares correspondan al
procedimiento).
• Interrelación (mediante la clasificación e integración en sistemas
híbridos).
• Transferencia (servidores destinados a la conservación perpetua).
3. Fase de conservación: se les mantiene en la misma forma y estado de
transmisión en el que han sido creados, recibidos o guardados, mediante la
renovación constante y la migración periódica:
• La renovación (reproducción completa).
• La migración (transferencia periódica entre configuraciones o entre
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 141
generaciones de tecnología)
• La conservación (procedimientos de control).
La moderación de la temperatura y la humedad son dos acciones que se sabe
alargan la vida útil de muchos soportes de almacenamiento, pero la
conservación de soportes debe incluir:
- Suficiente capacidad de almacenamiento. Es importante tener en cuenta
que el sistema debe tener espacio suficiente para almacenar los datos
previstos durante todo el ciclo de vida de los mismos.
- El sistema debe ser capaz de duplicar los datos a medida que sea
requerido sin pérdida de información y manteniendo la consistencia e
integridad de los documentos, así como transferir los datos a un nuevo
soporte con las mismas condiciones.
- Las opciones disponibles en este momento de soportes a largo plazo
incluyen:
- Disco magnético: permite un acceso aleatorio a los datos, con posibilidad
de modificarlos y una capacidad de almacenamiento superior a los 200 Gb y
en constante incremento. Su vida útil estimada se sitúa en torno a los cinco
años.
- Cinta magnética: el acceso a los datos es lineal con lo cual es más lenta la
búsqueda y localización de los mismos. En general no permite modificación
de los datos, sino la reescritura de los mismos. La vida útil y la capacidad
de almacenamiento es similar a los discos magnéticos.
- Discos ópticos (CD y DVD): permiten un acceso aleatorio y en algunos
casos la modificación de los datos. Su vida útil es mayor que en los casos
anteriores variando desde los cinco a diez años de los productos con menos
calidad a varias décadas para los de mayor calidad.
- Mantenimiento, soporte y programas de reemplazo. Los componentes
del sistema deben ser reemplazados cíclicamente cada dos años. Los
elementos de hardware normalmente tienen una vida útil de en torno a los
cinco años antes de que el soporte técnico pueda ser difícil de obtener. Los
soportes de almacenamiento también necesitan una actualización regular
(reescribir los datos) y un reemplazo periódico por nuevos soportes.
- Transferir los datos a nuevos soportes de forma periódica. Los
sistemas de almacenamiento descansan en una segura y completa réplica de
los datos más que en alargar la vida útil de los soportes. Los datos deben
ser copiados de soporte a soporte para evitar el impacto del deterioro de los
materiales. A medida que nuevos tipos de soportes prueban su utilidad para
el almacenamiento, los datos deben ser transferidos desde los soportes más
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 142
antiguos. Esto debe realizarse antes de que los componentes de hardware o
software necesarios para acceder a los datos sean retirados.
- Establecer condiciones de almacenamiento y manejo apropiadas. Los
soportes de almacenamiento digital deben ser almacenados en condiciones
que no aceleren su ritmo de deterioro natural. El principal riesgo para los
soportes es la excesiva humedad y temperatura, suciedad u otras
particularidades que puedan entorpecer el acceso a los datos, y en el caso de
soportes ópticos, la luz que puede dañar los datos inscritos. Las cintas
magnéticas en la actualidad están protegidas de tal forma que el borrado
accidental debido a su exposición a un campo magnético no suele ser un
grave problema. Tales cintas pueden ser utilizadas como sistema de
almacenamiento digital. Normalmente se las dispondrá en una sala
acondicionada con una temperatura controlada y una humedad relativa
establecidas entorno a los 18 grados centígrados y 40% respectivamente,
un flujo continuo de aire limpio con una limpieza diaria que evite la
acumulación de polvo y basura. Estas condiciones no deben fluctuar más de
dos grados y un 10% de humedad relativa en un período de 24 horas. Los
soportes ópticos tales como los CD deben ser almacenados en unas
condiciones similares, incluyendo además una estancia semioscura para
limitar su sensibilidad a la luz. Si bien se ha afirmado que las temperaturas
extremadamente bajas, en torno a los cero grados, pueden ser perjudiciales
para los soportes, esto no ha sido demostrado.
- Por otro lado, también pueden ayudar otros factores relativos al
control del medio ambiente en que se almacena los objetos. Como
básicos podríamos señalar:
• Mantener una temperatura en torno a los 20 °C.
• Mantener la humedad relativa en torno al 40%.
• Evitar las oscilaciones rápidas o prolongadas de temperatura y
humedad.
• Evitar la exposición a campos magnéticos y a fuentes de humos.
• Prohibir la comida y/o bebida en lugares de almacenamiento, así como
el fumar.
• Almacenar los medios de forma vertical.
• Utilizar siempre las cajas originales.
• No abrir las cajas que protegen las cintas.
• Evitar la suciedad.
• Mantener los medios en sus cajas excepto cuando se estén usando.
• No tocar la superficie de los soportes, por ejemplo la cara grabable de
los CD.
• Los CD deberían marcarse sólo en la parte superior y utilizando
marcadores adecuados.
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 143
• No dejar los soportes en los aparatos de visualización cuando no se
estén usando.
- Políticas de redundancia y copias de seguridad: la importancia de la
duplicación y las copias de seguridad no pueden ser desdeñadas, son
fundamentales en todos los programas de conservación como un seguro
básico contra el deterioro o pérdida si sólo existiera una única copia. Si bien
almacenar múltiples copias de los mismos datos ofrece alguna protección
contra los fallos, los programas de conservación deben también considerar
el riesgo de una situación catastrófica tal como incendios, inundaciones,
etc., que pueda dañar todas las copias existentes en un mismo lugar.
Almacenar copias en diferentes lugares es un requisito básico.
- Planificación contra los posibles desastres: deben diseñarse planes de
recuperación de datos tras una situación de fallo que son estándares en las
tecnologías de la información. Los planes deben incluir situaciones
hipotéticas de recuperación de datos a partir de soportes dañados, pero la
recuperación de datos es costosa e incierta y debería ser vista como una
alternativa poco satisfactoria a la correcta recuperación a partir de copias
de seguridad.
7.1.2 Otras clases de documentos electrónicos
Fuente: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (2009)
Tipos
Descripción
Recomendación
Bases de datos
Colección datos afines, relacionados entre
sí y estructurados de forma tal que permi-
ten el acceso, manipulación y extracción
de ciertos subconjuntos de esos datos por
parte de programas creados para tal efecto
o lenguajes de búsqueda rápida.
Establecer cortes de información para
seleccionar de ellos la que deba conser-
varse a largo plazo o de forma permanen-
te y transferirlos al Sistema de Documen-
tos Electrónicos de Archivo -SGDA-. Los
criterios a seguir para el establecimiento
de los cortes varían de acuerdo al conte-
nido de la base de datos y de la informa-
ción que deba conservarse.
Páginas web
Una página web está compuesta principal-
mente por información (texto y/o módulos
multimedia), así como por hipervínculos.
Además, puede contener o asociar datos
sobre el estilo que debe tener y como debe
visualizarse y también aplicaciones
“embebidas” con las que se puede interac-
tuar para hacerlas dinámicas.
Deben definirse políticas para establecer
el tipo de contenido que se publica, la
periodicidad de su actualización, y el
responsable de producir y aprobar la
publicación.
Así mismo, se debe tener en cuenta la
conservación de la información, datos y
documentos de archivo publicado, de
forma que se cuente con un historial de
publicaciones en el sitio web.
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 144
7.2– Documentos audiovisuales
Las colecciones de audio y video requieren de un cuidado y manejo específico.
De igual forma, es necesario destinar de un ambiente de almacenamiento
específico en caso de que si información deba preservarse por más de diez años.
7.2.1- Problemas generales con el medio magnético
- Degradación del aglutinante: responsable de mantener unidas las
partículas magnéticas en la cinta además de facilitar el transporte de la
misma. Su humedad en interiores deberá ser menor de 10 a 20% HR. En
caso de presentarse el síndrome de cinta pegajosa se debe tratar a una
temperatura de 122°F (50°C) por tres días, tiempo en el cual la capa
aglutinante se habrá reafirmado para volverse a usar. Es necesario tener en
cuenta que los niveles de lubricante decrecen a medida que pasa el tiempo,
como también se consumen cada vez que el documento es objeto de
consulta.
- Inestabilidad de la partícula magnética: conocida también como
pigmento, es la responsable del almacenamiento magnético de la
información que se encuentra registrada, lo que hace mediante los cambios
en la dirección del magnetismo. El fenómeno de inestabilidad presenta lo
siguiente: la remanencia magnética, que consiste en la habilidad del
pigmento en retener el campo magnético; la disminución de la misma
genera con el tiempo una reducción importante de la señal de salida y por
ende, pérdida de la información. La coercitividad, definida como la
habilidad del pigmento en resistir la desmagnetización causada, por
ejemplo, por un imán; la carencia de ésta hace que se genere perdida de la
señal.
- Deformación del sustrato: es el encargado de dar a la cinta el apoyo
necesario para ser transportada a través del grabador, siendo el poliéster su
principal elemento, el cual ha mostrado ser estable en el tiempo. Las
películas elaboradas en poliéster son altamente resistentes a la oxidación y
ala hidrólisis. En condiciones de archivo es más resistente que el polímero
aglutinante. Sin embargo, la excesiva presión del rollo de cinta, el
envejecimiento y la mala calidad del bobinado pueden dar como resultado
el fallo de lectura en el momento de ser reproducida. Para que esto no
ocurra, lo mejor es almacenar el documento en un ambiente cuya
temperatura y humedad no varíen demasiado, puesto que cada vez que hay
un cambio significativo el rollo de cinta se contrae o se expande,
modificándose las dimensiones en el soporte, lo que generalmente produce
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 145
un fallo de lectura.
- Aspectos relativos al formato: de acuerdo a lo anterior, el cambio en las
dimensiones del formato significa perdida de información. La cinta de video
usa un formato de grabación de barrido helicoidal, lo que la hace más
sensible a los cambios dimensionales; en contrate, la cinta de audio
analógica utiliza la grabación longitudinal. La disposición de la cinta puede
generar pérdida de lectura y doblez en la cinta en el momento de
reproducirla, como también curvatura en la cinta, de modo que el cabezal
de reproducción deforme la cinta al pasar por éste.
- Grabadores de cinta magnética: los dispositivos de grabación deben
mantenerse en excelentes condiciones, puesto que aquellos que se
encuentren sucios pueden arruinar las cintas distribuyendo la suciedad
sobre su superficie, lo que también raya las mismas. En caso de estar
alineados eléctricamente de forma inadecuada pueden causar problemas de
señal y dar como resultado una reproducción de mala calidad.
7.2.2- Evitar pérdida de información
Las causas de perdida de información son:
• Puntos de deterioro de la cinta
• Robo
• Destrucción / fuego / agua / longevidad
El uso de copias múltiples como estrategia para evitar la pérdida de
información resulta viable si son de consulta constante. De igual forma es
aconsejable guardarlas en diferentes sitios. Si se dispone de fondos es preferible
mantener el almacenamiento de acceso y el almacenamiento de archivo de la
información más importante. De acuerdo con lo anterior, el ambiente de acceso
mantiene la grabación disponible en todo momento para su uso. Si no es
posible tener duplicado de la información es necesario limitar su acceso. Si la
información es considerada muy valiosa se deben mantenerse varias copias
junto con el original.
7.2.3- Duración de los medios magnéticos
La documentación al respecto es escasa. Si bien el método para determinar la
duración aún no se ha establecido, sin embargo, existen ensayos de
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 146
envejecimiento acelerado, en ambiente de temperatura / humedad y corrosión
de manera controlada, que indican medir el rendimiento en el tiempo,
permitiendo de esta forma desarrollar modelos que dejan predecir la vida útil
junto con sus medios a largo plazo. Ahora bien, de acuerdo con datos
proporcionados por fabricantes y publicaciones técnicas el límite máximo es de
treinta años, pero hay que tener en cuenta que la Scientific American en una
carta publicada en 1995 estimó la vida útil como mínino de 10 a 20 años.
7.2.4- Evitar la degradación prematura
Además de controlar la consulta y el almacenamiento es necesario tener en
cuenta otros factores que intervienen en la degradación del material, es decir,
que se debe tener en cuenta lo siguiente:
• El cuidado con la manipulación y el transporte.
• La calidad de las condiciones con las que se almacena.
• El número de veces que se usa la cinta.
• Los componentes físicos que forman parte de su estructura.
• Variación de la calidad del fabricante.
• La futura disponibilidad de la tecnología o del sistema de acceso.
Este último punto es de especial cuidado puesto que existen cintas en muy
buen estado pero los equipos necesarios para su reproducción no se encuentran
o no funcionan correctamente.
7.2.5- Cuidado y manipulación
Para ello se plantea las siguientes recomendaciones:
• Almacenar y usar carretes en un ambiente limpio.
• Evitar la contaminación de polvo, huellas dactilares, comida, humo,
cenizas de cigarrillo y contaminantes aerotransportados.
• No dejarlos caer.
• Protección de la luz solar fuerte y evitar el contacto con agua o
sustancias solubles.
• No almacenarlas en sitos de calefacción alta, umbrales de ventanas,
televisores, equipos electrónicos u otras máquinas que puedan
establecer cargas iónicas.
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 147
• Cuando las cintas no estén en uso deben estar almacenadas sobre una
superficie mayor, sobre todo si es por un largo periodo de tiempo.
7.2.6- Condiciones y normas de almacenamiento
Además de conservarse en un ambiente limpio, la temperatura y la humedad
establecen ciertos riesgos en los componentes físicos en la vida útil de la cinta.
En algunos casos las temperaturas inferiores a 32°F (0°C) pueden acortar de
forma dramática la vida de la cinta, como consecuencia de una riesgosa
exudación de lubricante. Los cambios bruscos de temperatura introducen
presión en el rollo. En caso de realizarse una reproducción en un lugar
diferente al del almacenamiento es necesario dejar aclimatar la cinta a la nueva
temperatura.
7.2.7- Recomendaciones de almacenamiento
A continuación se adjuntan tablas elaboradas por entidades técnicas que
sugieren recomendaciones generales para la conservación de la documentación
en los archivos.
Tabla1. Recomendaciones actuales para el almacenamiento de cintas magnéticas. Fuente: Saint Laurent
(1998)
Agencia/Investigador
Fecha
Temperatura
Humedad relativa
Cuddihy
1982
65°F +/- 3°F
18°C +/- 2°C
40% +/-5%
SMPTE (RP-103)
1982
70°F +/- 4°F
21°C +/- 2°C
50% +/-20%
NARA
1990
65°F +/- 3°F
18°C +/- 2°C
40% +/-5%
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 148
Tabla 2. Aspectos clave del almacenamiento, acceso y archivo de las cintas magnéticas. Fuente: Saint
Laurent (1998)
Tabla 3. Tiempos de aclimatación para medios magnéticos retirados del almacenamiento de archivo.
Fuente:Saint Laurent (1998)
Característica clave
Almacenamiento de acceso
Almacenamiento de archivo
Función
Proporcionar un almacenamien-
to de medios que permita un
acceso y reproducción inmedia-
tos
Proporcionar almacenamiento que
preserve los medios por el mayor
tiempo posible
¿Se requiere aclimatación antes
de la reproducción?
No
Esperanza de vida de los medios
Por lo menos 10 años cuando se
almacena en las condiciones de
temperatura y humedad indica-
das
La máxima permitida para el tipo
de medio en particular
Valor de ajuste de la temperatura
Próxima o igual a la temperatura
ambiental interna. En el rango:
60° a 74°F (15° a 23°C)
Significativamente inferior a la
del ambiente interno. Tan baja
como 40°F (5°C)
Valor de ajuste de la humedad
La del ambiente o cerca de este
nivel: En el rango de: 25 a 55%
HR
Significativamente inferior a la
temperatura ambiente. Tan baja
como 20% de HR
Variaciones de temperatura
La diferencia entre el valor
máximo y el mínimo no debería
exceder los 7°F(4°C)
La diferencia entre el valor máxi-
mo y el mínimo no debería exce-
der los 7°F(4°C)
Variaciones de humedad
La diferencia entre el valor
máximo y el mínimo no debería
exceder el 20% de HR
La diferencia entre el valor máxi-
mo y el mínimo no debería exce-
der el 10% de HR
Formato de cinta
Tiempo para la aclima-
tación a la temperatura
(horas)
Tiempo para la acli-
matación a la hume-
dad (días)
Casete de audio compacto
1
6
Cintas de carrete de ¼ pulgada
1
1
Cintas de carrete de 2 pulgadas
16
50
Cartucho VHS/Beta
2
4
Casete de video de 8 mm
1
2
Casete U matic-4-8
4
8
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 149
8.- Conclusiones
La importancia que genera la conservación de los documentos audiovisuales
con respecto al patrimonio cultural de la Nación, es de carácter fundamental
puesto que en ellos se condensan características lingüísticas, artes
representativas, sucesos históricos, entre otros contextos que enriquecen la
memoria del país y de la humanidad.
Las entidades encargadas de preservar, restaurar y hacer accesibles los
documentos audiovisuales como patrimonio nacional deben establecer
mecanismos que permitan el desarrollo del intelecto, como recursos educativos,
históricos y culturales de carácter importante. Es por ello necesario dirigir
recursos y establecer estructuras metodológicas efectivas para la plena
conservación de los mismos. De igual forma, es necesario instaurar la
articulación de diferentes normas que ofrezcan alternativas interdisciplinarias,
lo que permite utilizar este acervo documental por otras instituciones.
Si bien es cierto que existen ciertas divergencias entre las mismas normas,
es virtud de su aplicación el subsanar dichos inconvenientes, estableciendo un
lenguaje unilateral por medio del fomento de la cooperación entre
organizaciones. Dicha iniciativa permite la exhibición y el uso de este tipo de
materiales.
El desarrollo de una metodología sustentada en un Programa de
Conservación y Preservación desde los marcos legislativos nacional e
internacional otorga a la institución la posibilidad de interactuar con otras
entidades siendo ésta un artefacto y una fuerza para el cambio y el desarrollo
social.
Finalmente, la Fundación Patrimonio Fílmico Colombiano emerge como
una institución encargada del fomento de la investigación, la educación y el
desarrollo nacional, que tiene encomendada la conservación y la preservación
de nuestro patrimonio cultural. Dado que su acervo documental contiene la
información resultante de la tradición oral y visual, se le asigna una
responsabilidad preponderante con respecto al acceso a estos documentos por
las nuevas generaciones.
La adherencia a los estándares internacionales es un requisito importante
para la disponibilidad y la legibilidad a largo plazo de cualquier documento
electrónico.
La obsolescencia tecnológica es un elemento que afecta a hardware y
software, por tanto, debe preverse y garantizar la conservación, acceso, lectura
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 150
e integridad de los documentos sin importar el formato en que fueron
producidos.
Para asegurar la preservación de la información, el formato elegido debe ser
legible por una aplicación durante el mayor tiempo posible.
La moderación de la temperatura y la humedad son dos acciones que se sabe
alargan la vida útil de muchos soportes de almacenamiento, pero la
conservación de soportes debe incluir:
• Suficiente capacidad de almacenamiento. Es importante tener en cuenta
que el sistema debe tener espacio suficiente para almacenar los datos
previstos durante todo el ciclo de vida de los mismos.
• El sistema debe ser capaz de duplicar los datos a medida que sea
requerido, sin pérdida de información y manteniendo la consistencia e
integridad de los documentos, así como transferir los datos a un nuevo
soporte con las mismas condiciones.
Las opciones disponibles en este momento de soportes a largo plazo incluyen:
• Disco magnético: permite un acceso aleatorio a los datos, con
posibilidad de modificarlos y una capacidad de almacenamiento
superior a los 200 Gb y en constante incremento. Su vida útil estimada
se sitúa en torno a los cinco años.
• Cinta magnética: el acceso a los datos es lineal con lo cual es más
lenta la búsqueda y localización de los mismos. En general no permite
modificación de los datos, sino la reescritura de los mismos. La vida
útil y la capacidad de almacenamiento es similar a los discos
magnéticos.
• Discos ópticos (CD y DVD): permiten un acceso aleatorio y en
algunos casos la modificación de los datos. Su vida útil es mayor que en
los casos anteriores, variando desde los cinco a diez años de los
productos con menos calidad a varias décadas para los de mayor
calidad.
• Mantenimiento, soporte y programas de reemplazo. Los componentes
del sistema deben ser reemplazados cíclicamente cada dos años. Los
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 151
elementos de hardware normalmente tienen una vida útil de en torno a
los cinco años antes de que el soporte técnico pueda ser difícil de
obtener. Los soportes de almacenamiento también necesitan una
actualización regular (reescribir los datos) y un reemplazo periódico
por nuevos soportes.
• Transferir los datos a nuevos soportes de forma periódica. Los sistemas
de almacenamiento descansan en una segura y completa réplica de los
datos más que en alargar la vida útil de los soportes. Los datos deben
ser copiados de soporte a soporte para evitar el impacto del deterioro
de los materiales. A medida que nuevos tipos de soportes prueban su
utilidad para el almacenamiento, los datos deben ser transferidos desde
los soportes más antiguos. Esto debe realizarse antes de que los
componentes de hardware o software necesarios para acceder a los
datos sean retirados.
• Establecer condiciones de almacenamiento y manejo apropiadas. Los
soportes de almacenamiento digital deben ser almacenados en
condiciones que no aceleren su ritmo de deterioro natural. El principal
riesgo para los soportes es la excesiva humedad y temperatura,
suciedad u otras particularidades que puedan entorpecer el acceso a los
datos, y en el caso de soportes ópticos, la luz que puede dañar los datos
inscritos. Las cintas magnéticas en la actualidad están protegidas de tal
forma que el borrado accidental debido a su exposición a un campo
magnético no suele ser un grave problema. Tales cintas pueden ser
utilizadas como sistema de almacenamiento digital. Normalmente se
las dispondrá en una sala acondicionada con una temperatura
controlada y una humedad relativa establecidas entorno a los 18
grados centígrados y 40% respectivamente, un flujo continuo de aire
limpio con una limpieza diaria que evite la acumulación de polvo y
basura. Estas condiciones no deben fluctuar más de dos grados y un
10% de humedad relativa en un período de 24 horas. Los soportes
ópticos tales como los CD deben ser almacenados en unas condiciones
similares, incluyendo además una estancia semioscura para limitar su
sensibilidad a la luz. Si bien se ha afirmado que las temperaturas
extremadamente bajas, en torno a los cero grados, pueden ser
perjudiciales para los soportes, esto no ha sido demostrado.
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 152
Por otro lado, también pueden ayudar otros factores relativos al control del
medio ambiente en que se almacena los objetos. Como básicos podríamos
señalar:
• Mantener una temperatura en torno a los 20 °C.
• Mantener la humedad relativa en torno al 40%.
• Evitar las oscilaciones rápidas o prolongadas de temperatura y
humedad.
• Evitar la exposición a campos magnéticos y a fuentes de humos.
• Prohibir la comida y/o bebida en lugares de almacenamiento, así como
el fumar.
• Almacenar los medios de forma vertical.
• Utilizar siempre las cajas originales.
• No abrir las cajas que protegen las cintas.
• Evitar la suciedad.
• Mantener los medios en sus cajas excepto cuando se estén usando.
• No tocar la superficie de los soportes, por ejemplo la cara grabable de
los CD.
• Los CD deberían marcarse sólo en la parte superior y utilizando
marcadores adecuados.
• No dejar los soportes en los aparatos de visualización cuando no se
estén usando.
Políticas de redundancia y copias de seguridad: la importancia de la
duplicación y las copias de seguridad no pueden ser desdeñadas, son
fundamentales en todos los programas de conservación como un seguro básico
contra el deterioro o pérdida si sólo existiera una única copia. Si bien almacenar
múltiples copias de los mismos datos ofrece alguna protección contra los fallos,
los programas de conservación deben también considerar el riesgo de una
situación catastrófica tal como incendios, inundaciones, etc., que pueda dañar
todas las copias existentes en un mismo lugar. Almacenar copias en diferentes
lugares es un requisito básico.
Planificación contra los posibles desastres: deben diseñarse planes de
recuperación de datos tras una situación de fallo que son estándares en las
tecnologías de la información. Los planes deben incluir situaciones hipotéticas
de recuperación de datos a partir de soportes dañados, pero la recuperación de
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 153
datos es costosa e incierta y debería ser vista como una alternativa poco
satisfactoria a la correcta recuperación a partir de copias de seguridad.
9.- Bibliografía
AGN. 2005. Política de archivos [en línea]. En: Compendio de políticas culturales. Bogotá: Ministerio
de Cultura, pp. 325-344. ISBN 978-958-9177-33-4. [Consulta: 12 diciembre 2014]. Disponible en:
http://www.archivogeneral.gov.co/politicas
Bonal Zazo, J. L. 2001. La descripciónarchivística normalizada. Origen, fundamentos, principios y
técnicas. Gijón: Trea. ISBN: 84-9704-010-4
CIA. 2000. ISAD (G). Norma internacional de descripción archivística. 2ª ed. Madrid:Subdirección
General de Archivos Estatales. ISBN 84-369-3403-2
CIA. 2004. ISAAR (CPF) Norma internacional sobre los registros de autoridad de archivos relativos a
instituciones, personas y familias. 2ª ed. Madrid: Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
ISBN 84-8181-211-0
CIA. 2007. ISDF Norma internacional para la descripción de funciones. Madrid: Ministerio de Cultura.
CIA. 2008. SDIAH Norma internacionalpara describir instituciones que custodian fondos de archivo.
París: Consejo Internacional de Archivos.
CONGRESO DE COLOMBIA. 2003. Ley 814 de 2003. Ley Cine. Bogotá: Diario Oficial.
Cruz Mundet, J. R. 2003. La gestión de los documentos electrónicos como función archivística [en
línea]. AABADOM: Boletín de la Asociación Asturiana de Bibliotecarios, Archiveros, Documentalistas
y Museólogos, 14 (2), 4-10. ISSN 1131-6764. [Consulta: 12 diciembre 2014]. Disponible en: https://
aabadom.files.wordpress.com/2009/10/75_0.pdf
DICCIONARIO. 1995. Diccionario de terminología archivística. 2ª ed.[en línea]. Madrid: Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte. ISBN 84-8181-066-5. [Consulta: 28 septiembre 2014]. Disponible
en: http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/archivos/mc/dta/diccionario.html
Ecured. 2014. Conservación de documentos [en línea]. En: Ecured: Conocimiento con todos y para
todos. [Consulta: 28 septiembre 2014]. Disponible en: http://www.ecured.cu/index.php/Conservaci%
C3%B3n_de_documentos
Edmondson, R. 2004. Filosofía y principios de los archivos audiovisuales. París: UNESCO. [Consulta:
12 diciembre 2014]. Disponible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001364/136477s.pdf
Fundación Patrimonio Fílmico Colombiano. 2006. Historia de la Fundación Patrimonio Fílmico
Colombiano. En: Fundación Patrimonio Fílmico Colombiano[en línea]. Bogotá. [Consulta: 25
septiembre
2014].Disponible
en:http://www.patrimoniofilmico.org.co/index.php/informacion/
historia
Gómez Mascarell, S. 2012. Análisis de los elementos descriptivos aplicados en las plataformas de los
archivos audiovisuales en el entorno de Internet. Una aproximación a las Normas UNE-EN 15477 y
15907[en línea]. Tesis de máster. Valencia: Máster Universitario en Contenidos y Aspectos Legales en
la Sociedad de la Información. [Consulta: 12 diciembre 2014]. Disponible en: http://riunet.upv.es/
handle/10251/27702
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 154
HEREDIA HERRERA, A. 1991. Estado de la cuestión sobre instrumentos de descripción y normas de
descripción. Irargi, 4, 183-205. ISSN 1130-9008. [Consulta: 12 diciembre 2014]. Disponible
en:http://eah-ahe.org/pdf/revista4.es.pdf
HEREDIA HERRERA, A.1998.La Norma ISAD (G): análisis crítico [en línea]. Revista del Archivo
General de la Nación, 18, 31-42. ISSN 259-2371. [Consulta: 12 diciembre 2014]. Disponible en:
http://infolac2.ucol.mx/documentos/isad.pdf
MARQUES DE FONSECA, V. M. 2004. La Norma ISAAR (CPF). 2ª edición [en línea]. Ponencia con
el mismo título, presentada en el I Congreso Nacional de Archivología en Brasilia, el 26 de noviembre
de 2004. RAN:Revista del Archivo Nacional de costa Rica, 69(1-12), 43-50. [Consulta: 12 diciembre
2014]. Disponible en: www.archivonacional.go.cr
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 2009. Guías cero papel en la
administración: 3. Documentos electrónicos[en línea].Bogotá: Imprenta Nacional. [Consulta: 12
diciembre 2014]. Disponible en: http://programa.gobiernoenlinea.gov.co/apc-aa-files/Cero_papel/
guia-3-documentos-electronicos-v1.pdf
Ronco López, M.M. 2009. Los documentos audiovisuales y su conservación. En:Los servicios de
documentación en los medios de comunicación del País Vasco. Bilbao, Universidad del País Vasco,pp.
73-100. ISBN 978-84-9860-202-9
SAINT LAURENT, G. 1998. CONSERVAPLAN Documentos para conservar, 8. El cuidado y manejo
de grabaciones sonoras [en línea]. Caracas: Biblioteca Nacional de Venezuela. ISBN 980-319-144-6.
[Consulta: 12 diciembre 2014]. Disponible en: http://www.bnv.gob.ve/pdf/Conser8.pdf
SOMEILLÁN LÓPEZ, M., A. GÓMEZ FERNÁNDEZ y G. GONZÁLEZ JUNCO 2006. Aspectos
teóricos y conceptuales útiles para el diseño e implementación de una política de conservación
preventiva [en línea]. Acimed,14(6). Disponible en: http://bvs.sld.cu/revistas/aci/vol14_6_06/
aci07606.htm. ISSN-e 2307-2113
Tadic, L. 2012.Video preservation for the Millennia [enlínea].AMIA Tech Review, 4.Hollywood:
Association of Moving Image Archivist. [Consulta: 26 septiembre de 2014]. Disponible en: http://
www.amiatechreview.org/V12-05/papers/tadic.pdf . ISSN 2167-860X
UNESCO. 1980. Recomendación sobre la salvaguardia y la conservación de las imágenes en
movimiento [en línea]. 27 de octubre de 1980. [Consulta: 26 agosto 2004]. Disponible en: http://
portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13139&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
UNESCO. 2003a. Directrices para la preservación del patrimonio digital [en línea]. Camberra,
Australia: Biblioteca Nacional de Australia. Marzo 2003. [Consulta: 26 agosto 2014]. Disponible en:
http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001300/130071s.pdf
UNESCO. 2003b. Carta sobre la preservación delpatrimonio digital [en línea]. París: UNESCO. 15 de
octubre de 2003. [Consulta: 25 septiembre 2014]. Disponible en: http://portal.unesco.org/es/ev.php-
URL_ID=17721&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
UNESCO. 2013. Día Mundial del Patrimonio Audiovisual. En: Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura [en línea]. París: UNESCO. [Consulta: 25 septiembre
2014].
Disponible
en:
http://www.unesco.org/new/es/unesco/events/prizes-and-celebrations/
celebrations/international-days/world-day-for-audiovisual-heritage-2013/
UNIVERSAL. 2013.Miriam Garzón: la memoria fílmica de Colombia. En: El Universal [en línea].
Cartagena, Colombia. [Consulta: 25 septiembre 2014]. Disponible en:
MEI, II, Vol. 5, nº 9, pág. 155
http://www.eluniversal.com.co/suplementos/dominical/miriam-garzon-la-memoria-filmica-de-
colombia-110774
10.- Notas
1 Director del Programa de Sistemas de Información y Documentación. Universidad de La Salle.
npulido@lasalle.edu.co
2 Directora Ejecutiva de la Red Audiovisual de Archivos de EEUU, fue profesora adjunta en la
Universidad de Nueva York. Dicta conferencias en las áreas de gestión de activos digitales,
audiovisuales, conservación digital y metadatos.
3 La presente normatividad recoge la citada en el texto: Documento técnico para la conformación
de colecciones patrimoniales en la Dirección Archivo de Bogotá. (Inédito). Luis Enrique Rodríguez
Baquero y Gustavo Adolfo Ramírez Ariza (Investigación y redacción), Alcaldía mayor de Bogotá
D.C. Diciembre de 2010. Cap. I: “Fundamentos Normativos, Históricos y Técnicos sobre
Patrimonio, Cultura y Archivos”, pp. 11-16. Para el presente trabajo se citan los artículos que se
consideran más pertinentes para el objeto de la metodología de valoración de archivos
audiovisuales.
4 Se toman como documento electrónico teniendo en cuenta los criterios de creación, de origen y
de forma y formato.

ENLACES

Impreso

https://www.mediafire.com/file/neoztlwn76tmtsd/Pulido_ConservacionYPreservacionDeDocumentosAudiovisuales.pdf/file